REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2019
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4708-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEVY VIRSAIR RIVERO y SANTA ELENA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.592.380 y V-12.325.858, en su orden, padres biológicos de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento del Aumento Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: El progenitor ciudadano LEVY VIRSAIR RIVERO, acuerda modificar la obligación de manutención la cual había sido establecida en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4000 Bs), modificando tal acuerdo a la cancelación mensual correspondiente al equivalente del VEINTICINCO (25%) por ciento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Segundo: también los progenitores acuerdan sufragar por ambas partes el cincuenta (50%) por ciento cada uno, con relación a los gastos propios de la época escolar, como lo son uniformes y útiles escolares. Tercero: igualmente los progenitores acuerdan establecer con ocasión a los gastos decembrinos de la siguiente manera: corresponde al padre los estrenos del 24 de diciembre y a la madre los estrenos del 31 de Diciembre. Todo ello por las festividades navideñas. Los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el Tribunal para tal fin, y para su control judicial, la cual seguirá siendo debidamente administrada por la abuela de la beneficiaria ciudadana SANTA ELENA ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-12.325.858. Se les hace del conocimiento a las partes que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un CINCUENTA (50%) cada uno. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este Tribunal acuerda los conceptos aquí convenidos, serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta cuenta de Ahorro, número 0175-0051-1900-6222-8591, del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SANTA ELENA ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-12.325.858.-Igualmente se ordena el cierre de la causa Nro. JMSS2-3187-16, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo”. Es todo.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.