REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Febrero de 2019
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: Exp. JMS2-1461-18.

DEMANDANTE: YEIZA ELEIDYS GRATEROL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.711.376.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-17.846.452.

BENEFICIARIO: niña; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Vista la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 03 de Diciembre de 2018, suscrita por la ciudadana YEIZA ELEIDYS GRATEROL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.711.376, a favor de la niña; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abogado HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 140.336, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-17.846.452, parte demandada de la presente causa, solicitó la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña antes mencionada.
II

En fecha 05 de Diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, y se ordena Despacho Saneador, asimismo se acordó librar notificación a la parte accionante para que dé formal cumplimiento al requisito solicitado, comisionando para ello al Tribunal de Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Enero del año 2019, comparece la parte accionante otorgando poder al abogado HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 140.336.
En fecha 25 de Enero del año 2019, fue recibido por ante este Tribunal resultas de la comisión del Tribunal de Municipio Achaguas.-
En fecha 25 de Enero de 2019, vence lapso de los cinco días de despacho, para que la parte accionante subsane lo expuesto en el auto de admisión, respecto al despacho saneador, tomando en cuenta este computo a partir del día siguiente de la consignación del poder apud acta realizada por la parte accionante, dándole poder al abogado HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 140.336, de fecha 18/01/2019, por cuanto la parte accionante quedo notificada tácitamente de conformidad con el artículo 462 de la LOPNNA, este Tribunal declara Precluido dicho lapso.-
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a la sentencia 1064 de la Sala Constitucional de fecha 29 de Septiembre del año 2000. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.