REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Febrero de 2019
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: Exp. JMS2-1469-18.

DEMANDANTE: Abogado JOSE ISAIAS GARCIA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°263.318, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELENA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.145.672.

DEMANDADO: RAMON ESTEBAN RODRIGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-15.512.175.

BENEFICIARIO: hermanos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-

MOTIVO: DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
I
Vista la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 18 de Diciembre de 2018, suscrita por el Abogado JOSE ISAIAS GARCIA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°263.318, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELENA FUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.145.672, a favor de los hermanos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), contra el ciudadano RAMON ESTEBAN RODRIGUEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-15.512.175, parte demandada de la presente causa, solicitó la DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, a favor de los hermanos antes mencionados.
II

En fecha 19 de Diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandante, a la fiscal sexta del Ministerio Publico, y se aperturo cuaderno de medidas por separado.
En fecha 17 de Enero del año 2019, la secretaria temporal de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 21 de Enero del año 2019, se fija la audiencia de Mediación, fijando la misma para el día 30/01/2019.-
En fecha 30 de Enero de 2019, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron ante este Recinto las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, por lo que se acuerda la Extinción de la DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se suspenden las medidas acordadas en el presente expediente en fecha 19/12/2018, según oficios Nros. 1106, 1107, 1108 y 1109. Se oficia para ello, a las autoridades respectivas se libraron oficios Nros. 95, 96, 97 y 98.- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.