REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando, 04 de Febrero de 2019
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1478-19.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.619.801.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ORSOLINA GABRIELA DI FRISCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-19.471.183.

BENEFICIARIA: niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
I
Vista la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 15 de Enero de 2019, suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.619.801, a favor de la niña, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la abogada CYNDI INMACULADA TOVAR GARCIA, Fiscal Auxiliar Interina Octava Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana ORSOLINA GABRIELA DI FRISCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-19.471.183, parte demandada de la presente causa, solicitó Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña antes mencionada.
II
En fecha 18 de Enero del año 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada.
En fecha 04 de Febrero de 2019, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON OBERTO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, asimismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana ORSOLINA GABRIELA DI FRISCO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, V-19.471.183 y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada EUMAR TIRADO, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.