REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2019
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4682-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SERGIO ALFREDO MUÑOZ ZAPATA y VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.750.965 y V-23.244.957, en su orden, padres biológicos del niño, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrados por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente en lo referente al Convenio de Aumento de Obligación de Manutención:
Yo, SERGIO ALFREDO MUÑOZ ZAPATA, plenamente identificado en autos me comprometo en fijar obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado por un monto equivalente al Cuarenta (40%) de mi sueldo, así como, también aportes extra en los meses de julio por un monto equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de lo percibido por el obligación por concepto de bonificación Vacacional y en diciembre por un monto equivalente en un Cuarenta por ciento (40%) de lo percibido por el obligado, por concepto de bonificación de fin de año; asimismo proveerle a nuestro hijo medicina en un cincuenta por ciento (50%) cuando sea requerido, depositados en una cuenta bancaria aperturada a tal fin solicito: UNO: Se oficie al Instituto Autónomo de Salud Apure INSALUD, órgano empleador del obligado, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Dos: Ordene que sean depositados en cuenta corriente numero 0175-0650-1400-6233-5406, del banco Bicentenario a los fines de garantizar la manutención. Ambas partes solicitan el Aumento Automático proporcional en relación a lo convenido. Seguidamente la ciudadana: ya identificada declara: Yo, VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal, se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es Todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sean depositados en la cuenta corriente número 0175-0650-1400-6233-5406, del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.244.957.- Igualmente se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para qué cierre la causa Nro. JMSS1-8108-17, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo”. Es todo.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.