REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Febrero de 2018
208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA DE ARTICULACIÓN PROBATORIA

Exp. Nº JMSS2-4596-18
DEMANDANTE: YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.865.
DEMANDADO: GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.651.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En horas de Despacho del día de hoy siendo las 09:00 am, se procede a levantar la presente acta, toda vez que corresponde la oportunidad y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Articulación Probatoria en la presente causa, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento éste aplicable acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nro. 446, de fecha 15-05-2.014, la cual riela en el expediente Nro. 14-0094, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella de Vargas, por cuanto existe la necesidad de esclarecer, y en consecuencia, demostrar que efectivamente los ciudadanos YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO y GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, se encuentran separados de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de que cursa por ante éste Despacho Judicial, solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por la ciudadana YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.865, por lo tanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a constituirse con la presencia del Juez Provisorio, Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ, con la asistencia de la Secretaria Temporal, Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ, y el Alguacil JOSE AGUIRRE. Se dio apertura al acto, el Alguacil procede a anunciar el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la ciudadana YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.865, no compareció, ni por sí ni mediante apoderado alguno. Igualmente se deja constancia que el ciudadano GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.651, parte demandada no compareció, ni por sí ni mediante apoderado alguno.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA la instancia en la presente solicitud suscrita por la ciudadana YUARLI ABYUMAR LEON PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.609.865, contra el ciudadano GENNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.977.651, padres biológicos de la niña hermanas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase, y así se decide.- Es Todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ



La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


JOSE AGUIRRE
El Alguacil



JESM/CF/José.