REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2019
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4686-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONKAR DE JESUS CEBALLOS HERNANDEZ y LEOMAR DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.247.607 y V-19.471.342, en su orden, padres biológicos de los hermanos, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrados el primero por ante el Registro Civil del Municipio Esteros de Camaguan Parroquia Camaguan Estado Guárico, el segundo por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda Parroquia El Rastro Estado Guarico, el tercero Registrado en el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente en lo referente al Convenio de Aumento de Obligación de Manutención: Yo, JHONKAR DE JESUS CEBALLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.247.607, venezolano, mayor de edad, Militar activo dependiente del componente Guardia Nacional Bolivariana, quien labora en el comando de zona Nro, 12 destacamento de orden publico Nro. 120 Tercera Cia, Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la urbanización Cañafistola Sector 1, vereda 20 casa Nro. 11, del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guarico, civilmente hábil, teléfono 0424-7586936, plenamente identificado en autos, declaro: Que convengo en Aumentar obligación de manutención a favor de mis hijos antes mencionados, por un monto equivalente al Cincuenta (50%) de mi sueldo, así como, también la suma extra en el mes de Marzo en la oportunidad de pago de mi bono Vacacional por la cantidad equivalente del cincuenta por ciento (50%); del mismo modo la suma equivalente del cincuenta (50%) de lo devengado en mi bono de fin de año, todo lo cual solicito se me descuente de mi nomina de pago y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el banco bicentenario bajo el numero 0175-0167-4800-6235-3364, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana: ya identificada declara: Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal, PRIMERO: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. SEGUNDO: Se Oficie al organismo empleador del padre Guardia Nacional Bolivariana, Quien labora en el Comando de Zona Nro. 12 Destacamento de orden publico Nro. 120 tercera Cia, Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la urbanización Cañafistola sector 1, vereda 20, casa Nro, 11 del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada a tal fin. TERCERO: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. Jmss2-3725-17 en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sean depositados en la cuenta corriente número 0175-0167-4800-6235-3364, del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LEOMAR DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.471.342.-Igualmente se ordena el cierre de la causa Nro. JMSS2-3725-17, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo”. Es todo.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.