REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Febrero del año 2.019.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA HERMINIA DIAZ DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.156.747, de este domicilio, signada con el N° 2.019- 22; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Marzo del año 2.009, bajo el N° 2009.462, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.910 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; constante de MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.163,86 M2), ubicado en “LA AV. 5 DE JULIO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Frente al INAM; SUR: Terreno de la UNELLEZ, ESTE: Av. 5 de Julio, y OESTE: Casa de Lola Pérez. Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos, distancias y coordenadas: P-1: (N 870,792.42; E 673,218,14); 3.60; P-2: (N 870.792,42; E 673.221,74); 44,90; P-3: (N 870,749.44; E 673,234.74); 43.16; P-4: (N 870,747.36; E 673.191,63); 19.80; P-5: (N 870.766,53; E 673.196,57); 33,70; P-1 (N 870,792.42; E 673,218,14). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: un (1) local comercial, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque, frisadas, mezclilladas y pintadas, tres (3) puertas de santamaría, agua y luz, los cuales están totalmente pagados; en las cuales he invertido la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 75.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA HERMINIA DIAZ DE HURTADO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2.019).- Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/erasmo.-
SOLICITUD N° 19- 22.-