REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°.19-6329

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTE: JUAN CALOS SANCHEZ HERRERA
y IRIS MAILENEVILLAZANA RODRIGUEZ

ABOGADA: HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ



En fecha 17 de Enero de 2019, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JUAN CARLOS SANCHEZ HERRERA e IRIS MAILENE VILLAZANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.938.812 y 14.342.812, respectivamente, asistidos por la Abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este adomicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.771.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 19 de Diciembre de 1.997, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 110, consignada adjunto al libelo de demanda, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1997 llevados por ante el referido Registro, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta del vuelto del folio 11, del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ HERRERA e IRIS MAILENE VILLAZANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.938.812 y 14.342.812, respectivamente, asistidos por la Abogada HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de este adomicilio, titulo de la cedula de identidad Nº 8.151.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 156.771, el cual contrajeron en fecha 19 de Diciembre de 1.997, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 110.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019) AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA. R.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA. R.




FJP/orcr/jesus.-
EXP. N°. 19-6329.-