REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019-15.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSE FELIX
OLIVERO ALMEIDA
SOLICITANTE: MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de Enero 2.019.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.242.023, actuando en su propio nombre y beneficio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NORA ASCANIO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 129.122, quien ha solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE FELIX OLIVERO ALMEIDA, quien fue venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.231.357, fallecido Ab-Intestato, en accidente de tránsito en la Carretera Nacional Mantecal, Municipio Muñoz, de la Parroquia Mantecal, del Estado Apure, a las 09:00 a.m., el día doce (12) de diciembre de 2.018, según Certificado de defunción EV- N° 14.- Oídas las testimoniales de las ciudadanas CELEMNIS DEYANIRA ARGUELLO y DAYRANA GRAZZIELA ROMERO BARRIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 13.256.738 y V- 24.838.895, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon en su interrogatorio así: “Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si es cierto y les costa que reside en esta ciudad”, “Si conocieron suficientemente a su hijo Decujus JOSE FELIX OLIVERO ALMEIDA. Si lo saben y les consta, que el decujus durante su vida no procreo hijos.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio (3), con el acta de Nacimiento Numero (2532) cursante al folio (4), y copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes a los folios (8 y 9), acompañadas a la presente solicitud, y visto el auto cursante al folio diecisiete y dieciocho (17 y 18), de fecha 11/02/2019, el cual cita que se obvia, la publicación del cartel de Notificación en los diarios de circulación regional en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE FELIX OLIVERO ALMEIDA, suficientemente identificado, a la ciudadana: MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA YALEXI ALMEIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.242.023, del Decujus: JOSE FELIX OLIVERO ALMEIDA, quien fue venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.231.257, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:10 p.m., del día catorce (14) de febrero de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 19-15.-
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