REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure 14 de Febrero de 2019
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-25, presentada por la ciudadana HIRDA SORAIDA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.937.816, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registrado Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2015.1696, Asiento Registral (1) del Inmueble Matriculado con el Numero en el Nº 271.3.6.1.16959 y Correspondiente al libro del Folio Real de fecha 16 Septiembre del año 2015; constante de un Área de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETRO (139,85 Mts2), ubicado en la Urbanización “Serafín Cedeño”, sector (1), Casa Nº (2), del Municipio de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA RUIZ, en NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (09,10 Mts), SUR: CALLE 04, en NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (09,10 Mts), ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, en QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (15,35 Mts) y OESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CASTILLO, en QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (15,35 Mts); ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías consistentes: En la Planta Baja de la casa de 10x13= 130 m2, Un (01) Estacionamiento para vehículos con techo de Plata-Banda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas grandes, piso de granito, instalaciones eléctricas empotradas, un (01) tanque subterráneo, una (01) sala con cuatro (04) ventanales con sus respectivos protectores de hierro y puertas de madera, dos (02) habitaciones las cuales una de ella con baño incluido, un (01) baño en el área de la cocina, una cocina empotrada con gabinetes con sus puertas de maderas, paredes de bloques pintadas y frisadas, piso de granito, puertas de maderas, protectores de hierro en puertas y ventanas, servicios de aguas blancas y aguas negras, tres (03) escaleras que conducen hacia la planta alta. Segundo Nivel: La cual mide 10x13= 130 m2, la cual tiene tres (03) habitaciones con baños internos cada una, con cerámicas clase A, en cada baño y sus respectivas puertas de madera, clósets con compartimientos y sus puertas de madera, un( 01) área común de descanso con ventanales de hierro, una (01) escalera que conduce hacia el piso ultimo. Tercer Nivel: el cual mide 10x13= 130 m2, el cual comprende el área de terraza, con (01) lavandero y Dos (02) baños con cerámica clase A, y puertas de madera, dos (02) tanques de aguas aéreo y un (01) balcón, con ventanas panorámicas en todo el área, con sus respectivos protectores de hierro en puertas y ventanas; el inmueble en las tres (03) plantas cuenta con piso de granito, paredes frisadas y pintadas, ventanas con protectores de hierro y puertas de madera, luz eléctrica empotrada con sus respectivas lámparas, aguas blancas y negras; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HIRDA SORAIDA APONTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , de folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/jesus.-
SOLICITUD N°19-25.-