REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-09.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: VICTOR MANUEL
MONTEZUMA MENDOZA

SOLICITANTE: MALEMNIS JOSEFINA PEREZ DE MONTESUMA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 de ENERO 2.019.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MALEMNIS JOSEFINA PEREZ DE MONTESUMA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.197.792, actuando en su propio nombre y en representación de Sus hijos los ciudadanos FRANKLIN UBALDO MONTEZUMA PEREZ, VICTOR ANTONIO MONTEZUMA PEREZ, YRLANDYS EDUARDO MONTEZUMA PEREZ, FRAY NIVERLANDY MONTEZUMA PEREZ, y MIGUEL ANGEL MONTEZUMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.632.003, V-11.237.418, V-12.584.233, V-11.237.419 y V-12.321.670, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 273.237, quienes han solicitado ante este Tribunal se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: VICTOR MANUEL MONTEZUMA MENDOZA, quien fue venezolano, de 71 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.669.804, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital General Dr., Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, a las 05:00 p.m., el día veinticinco (25) de septiembre de 2.018, según acta de defunción N° 550.- Oídas las testimoniales de las ciudadanos MANUEL ENRIQUE HIDALGO RANGEL y ARGENIS JOSE ARIAS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 5.359.757 y V- 24.631.622, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si lo conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al causante de autos”, “Si es cierto y les consta que los solicitantes son los hijos del Decujus VICTOR MANUEL MONTEZUMA MENDOZA”, “Si lo saben y les consta, que los solicitantes de autos son los Únicos y Universales Herederos del Decujus de autos”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio ( 3 y 4), copia certificada del acta de defunción cursante al folio (6 y 7), marcada “A”, con el acta de Matrimonio Numero (42) cursante al folio (13 y 14), y con las actas de nacimientos anexas cursantes a los folios (8, 9, 10, 11 y 12), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, quedando así demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus VICTOR MANUEL MONTEZUMA MENDOZA, suficientemente identificado, a los ciudadanos: FRANKLIN UBALDO MONTEZUMA PEREZ, VICTOR ANTONIO MONTEZUMA PEREZ, YRLANDYS EDUARDO MONTEZUMA PEREZ, FRAY NIVERLANDY MONTEZUMA PEREZ, y MIGUEL ANGEL MONTEZUMA PEREZ; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MALEMNIS JOSEFINA PEREZ DE MONTESUMA, FRANKLIN UBALDO MONTEZUMA PEREZ, VICTOR ANTONIO MONTEZUMA PEREZ, YRLANDYS EDUARDO MONTEZUMA PEREZ, FRAY NIVERLANDY MONTEZUMA PEREZ, y MIGUEL ANGEL MONTEZUMA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 8.197.792, V-8.632.003, V-11.237.418, V-12.584.233, V-11.237.419 y V-12.321.670 del Decujus: VICTOR MANUEL MONTEZUMA MENDOZA, quien fue venezolano, de 71 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.669.804, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:50 a.m., del día diecinueve (19) de febrero de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 19-09.-