REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de febrero del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-30, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ LEON y NATALIA SALAZAR POSADA, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.328.342 y 27.799.914; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación, quedando inscrito bajo el Numero 2013.2344, Asiento Registra 1, del Inmueble Matriculada con el Nº 271.3.6.1.11248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 del Registro Principal del Municipio San Fernando del estado Apure, y según consta en documento de cesión de la ciudadana NATALIA SALAZAR POSADA, quedando inscrito bajo el Numero 2019.139, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.27893, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2019 del Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure; dicho terreno consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2); ubicado en Sector La Palmita, antiguo Fundo de Los Osuna, vía el Tocal, Parcela Nº06, del conjunto Residencial Vista Hermosa, del municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE Nº04, EN DIEZ METROS (10,00Mts); SUR: PARCELA Nº 31, EN DIEZ METROS (10,00Mts); ESTE: PARCELA Nº07, EN VEINTE METROS (20,00Mts); y OESTE: PARCELA Nº05, EN VEINTE METROS (20,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una edificación de dos platas de mampostería de la siguiente manera: PLATA BAJA: techo de platabanda, piso de porcelanato, dos (02) baños con todos su accesorios, dos (02) portones de hierro, una (01) habitación matrimonial, una (01) sala de estar, una (01) sala comedor, un (01) cocina, un (01) lavandero, con un anexo de un (01) garaje con techo de platabanda, un (01) tanque subterráneo, un (01) tanque aéreo y escalera de acceso al Primer Piso y PRIMER PISO: Techo de Platabanda, Piso de pocelanato, tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños con todos sus accesorios, con paredes de bloque, frisadas, mesclilladas y pintadas, puertas de hierro y ventanas de panorámicas e Hierros, agua interna y Luz Interna; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 5.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JOSE LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ LEON y NATALIA SALAZAR POSADA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.





FJP/orcr/Estebany.-