REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.018-240
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL NICANOR GARCIA LAYA.
SOLICITANTE: MIRIAN EUNICE CHIRINOS DE GARCIA
y OTROS
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE DICIEMBRE DE 2018
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAN EUNICE CHIRINOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-8191.060, y domiciliada en la Urbanización “El Paraíso”, sector Nº 1, Casa Nº 01, Municipio Autónomo de Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada CARLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.061, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hijos RAYMAR NICANOR GARCIA CHIRINOS, ELEMAR GRACIELY GARCIA CHIRINOS y NICAMIR GRACIEL GARCIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nºros. V-18.147.590, Nº V-17.608.364, y V-18.147.591, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL NICANOR GARCIA LAYA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.147.591, casado, domiciliado en la Urbanización “El PARAISO”, sector Nº 1, Casa Nº 01, del Municipio Autónomo Biruaca, estado Apure, fallecido Ab-Intestato en la Urbanización “El PARAISO”, sector Nº 1, Casa Nº 01, del Municipio Autónomo Biruaca, estado Apure, a los 65 años de edad, el día 05 de Mayo del año 2018, a las 01:30 a.m.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GAVIDIA y JOSUE AMERICO GAVIDIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.520.664 y V-10.620.917, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y copias de las cedulas de identidad y Partidas de Nacimientos, marcadas con las letras “B”, ”C”, ”D”, ”E” y “F”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio Dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MIRIAN EUNICE CHIRINOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-8191.060, y domiciliada en la Urbanización “El Paraíso”, sector Nº 1, Casa Nº 01, Municipio Autónomo de Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada CARLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.061, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hijos RAYMAR NICANOR GARCIA CHIRINOS, ELEMAR GRACIELY GARCIA CHIRINOS y NICAMIR GRACIEL GARCIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nº ros. V-18.147.590, Nº V-17.608.364, y V-18.147.591, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MIRIAN EUNICE CHIRINOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V-8191.060, y domiciliada en la Urbanización “El Paraíso”, sector Nº 1, Casa Nº 01, Municipio Autónomo de Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada CARLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.061, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hijos RAYMAR NICANOR GARCIA CHIRINOS, ELEMAR GRACIELY GARCIA CHIRINOS y NICAMIR GRACIEL GARCIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nºros. V-18.147.590, Nº V-17.608.364, y V-18.147.591, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAFAEL NICANOR GARCIA LAYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
d VALERA MILANO
Fjp/orcr/jcm
Sol. N° 18-240
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