REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de febrero del 2019.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 19-29, presentada por la ciudadana TEODORA CECILIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.222.066; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación de Propiedad de Parcela en Tierra Urbana, debidamente protocolizado por el Registro Principal del Municipio San Fernando del estado Apure quedando, inscrito bajo el Numero 48, folios 360 al 366, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año 2008; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (331,23 M2); ubicado en el barrio la “Cauchera”, callejón efe, numero cívico 7, del municipio San Fernando Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON LA PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RICO, EN VEINTIDOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (22,00Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GOMEZ, EN VEINTIDOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (22,00Mts); ESTE: CALLEJON “F”, EN CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NIEVES, EN QUINCE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (15,14Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa de habitación familiar compuesta por : seis (06) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) patio de cemento, una (01) sala comedor, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) garaje, construida de mampostería, piso de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCEUNTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 150.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TEODORA CECILIA HURTADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.










FJP/orcr/Estebany.-