REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 19- 6335
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES y YELITZ JOSEFINA TOVAR NAVARRO.
ABOGADO: FRANCISCO ANTONIO CORDOVA SIFONTES.
En fecha 05 de febrero del 2019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES y YELITZ JOSEFINA TOVAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.870.403 y V-11.239.397, de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado FRANCISCO ANTONIO CORDOVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.914. En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diez (10) de diciembre del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, según consta en Acta signado con el Nº 26, Tomo 1, Folio 117,118 y 119, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la prefectura del Municipio San Fernando, estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio once (11) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CORDOVA SIFONTES y YELITZ JOSEFINA TOVAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.870.403 y V-11.239.397, de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por el Abogado FRANCISCO ANTONIO CORDOVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.914. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha diez (10) de diciembre del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del estado Apure, según consta en Acta signado con el Nº 26, Tomo 1, Folio 117,118 y 119, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la prefectura del Municipio San Fernando, estado Apure.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).- AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez.,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).-. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

















FJP/Orcr/Estebany.-
EXP. N° 18-6.335.