REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.018-166.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ANGELA DEL
CARMEN RODRIGUEZ RANGEL

SOLICITANTE: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 de Septiembre 2.018.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JUAN IGNACIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.169.443, actuando en su propio nombre y en representación de Sus hijos los ciudadanos ABEL DAVID RODRIGUEZ RANGEL, DARVIS IGNACIO RODRIGUEZ RANGEL, CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ RANGEL y HERMES DISNALDO RODRIGUEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-25.968.902, V-21.293.255, V-19.406.968 y V-17.850.413, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 137.684, quienes han solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, quien fue venezolana, de 50 años de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.242.821, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital General Dr., Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, a las 07:00 a.m., el día diecinueve (19) de agosto de 2.017, según acta de defunción N° 1031.- Oídas las testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA BRISAIDA ABANO y YENNY ARIDAIS VALERA DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 8.198.363 y V- 11.241.868, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si conocieron suficientemente a su esposa la Decujus ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL”, “Si lo saben y les consta, ¨Si es cierto y les consta que los Solicitante son los únicos herederos de la Decujus; ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio (2 y 3), con el acta de Matrimonio Numero (02) cursante al folio (4), con las actas de nacimientos anexas cursantes a los folios (5, 6, 7 y 8), y copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio (9), acompañadas a la presente solicitud, y visto el auto cursante al folio quince (15), de fecha 21/01/2019, el cual cita que se obvia, la publicación del cartel de Notificación en los diarios de circulación regional en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, suficientemente identificada, a los ciudadanos: JUAN IGNACIO RODRIGUEZ, ABEL DAVID RODRIGUEZ RANGEL, DARVIS IGNACIO RODRIGUEZ RANGEL, CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ RANGEL y HERMES DISNALDO RODRIGUEZ RANGEL; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN IGNACIO RODRIGUEZ, ABEL DAVID RODRIGUEZ RANGEL, DARVIS IGNACIO RODRIGUEZ RANGEL, CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ RANGEL y HERMES DISNALDO RODRIGUEZ RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 8.169.443, V-25.968.902, V-21.293.255, V-19.406.968 y V-17.850.413, de la Decujus: ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, quien fue venezolana, de 50 años de edad, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.242.821, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:55 p.m., del día ocho (08) de febrero de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.




FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 18-166.-