REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2.019
207º y 159º

SOLICITUD: 19-17
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIANELA PINO RATTIA
FECHA DE ENTRADA: 07 DE FEBRERO DE 2019.

Vista la Solicitud Nº 19-17, presentada por la ciudadana MARIANELA PINO RATTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-18.543.403, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta en la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, otorgada por la Sindica Procuradora del Poder Municipal del Municipio Biruaca Abg. Elizabeth Maria Escobar Torres, con una superficie de terreno, de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (167,11 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio La Odisea, Jurisdicción del Municipio Biruaca, del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que fue o es de Blanca Ibarra, CON TRECE METROS (13,00 mts), SUR: Casa que fue o es de Nelma Mendoza, CON QUINCE METROS Y NOVENTE CENTIMETROS (15,90 mts), ESTE: Vereda de salida, CON DOCE METROS Y CUARENTA CENTIMETROS (12,40 mts), y OESTE: Casa de Juana Rattia, CON ONCE METROS (11,00 mts); y con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros particulares, pagando los materiales y mano de obra invertidos en ella, ha construido Bienhechurías con las siguientes característica, constante de: dos (02) habitaciones de bloques de cemento frisado y mezclillados, cuatro (04) ventanas de vidrios y una (01) ventana sin vidrio con protectores de cabillas maciza, techo de zin, piso de cemento pulido, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de recibo, cuatro (04) puertas de hierro y dos (02) protectores de cabillas maciza, dos (02) baños, luz eléctrica 110 vatios, aguas blancas y negras, un (01) lavandero de ropa cercado con bloques de cemento, en las cuales invirtió una suma de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs 100.000,00)”, las mismas se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MARIANELA PINO RATTIA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

La Juez,

ABG. Milvida Carbellis Utrera Rojas.


La Secretaria Titular

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (11) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



SOLICITUD N°. 19-17.
MCUR/MMAT/Yudit.