REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTES: ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS
RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 19-497.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
PRELIMINAR
En fecha 21 de enero del año 2019, se recibió por distribución escrito libelar, contentivo a la Acción de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de Dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, instaurada por los ciudadanos: ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-12.324.186 y V-11.753.187,respectivamente; domiciliados en el Barrio La Campereña I, Calle Principal, Casa N° 532, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, JESUS MANUEL RAMOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.058, Inpreabogado N° 262.686, en la cual expusieron lo siguiente:
Que, contrajeron matrimonio Civil en fecha 05 de octubre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio Nº 045, según resolución Municipal Numero 018-2018 de fecha once (11) de mayo del año 2.018, Gaceta Municipal N° 017-2017, que anexaron al escrito libelar marcada con la letra “A”; fijaron su residencia común en el Barrio La Campereña I, Calle Principal, Casa N° 532, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure. Que, es el caso, que durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que debido a causas muy diversas y complejas, en fecha 02 de Julio del 2.008, decidieron separarse, a los fines de evitar roces desagradables entre ellos y desde entonces han vivido en residencias separadas, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, ni vida en común, encuadrando perfectamente esta situación dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185, del código civil vigente. En este mismo acto consignan copias de cedulas de identidad marcadas con la letra “B” y “C”. Que, en virtud de lo antes expuesto, acuden ante este despacho para interponer la SOLICITUD DE DIVORCIO 185, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Que, solicitan se les declare disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea homologada con las condiciones establecidas en la Sentencia Nº 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 15-05-2.014, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES. Que, solicitan de igual manera se notifique a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial. Que, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalan como domicilio procesal, para todos los efectos del presente Juicio el Siguiente: ESCRITORIO JURIDICO RAMOS LAYA & ASOCIADOS, cuya dirección es: Avenida Paseo Libertador, Edificio 360º, Primero Piso, Oficina Nro.: 01-01, Municipio San Fernando Del Estado Apure. Que, por ultimo piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en consecuencia sea declarada CON LUGAR, en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
Del folio 3 al folio 4, corren insertos anexos acompañados al libelo de la demanda, correspondientes a copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 045, de fecha 05 de octubre del año 1998, expedida por Registro Civil de la Parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio Nº 045, marcada con la letra “A” y con la letra “B” y “C”, copias simples de las cédulas identidad de los ciudadanos ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
En fecha 22 de enero de 2019, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da entrada a la presente acción de Divorcio bajo el Nº 18-497, admitiéndola, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, librando la respectiva boleta.
Del folio 7 y 8 corre inserta Boleta librada a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, debidamente firmada en fecha 24 de enero de 2019. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Alexander Espinoza Gutiérrez, consignó en un folio útil recibo de compulsa debidamente firmada.
En fecha 08 de Febrero de 2.019, este Juzgado ordena practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación del Ministerio Publico a los fines de determinar el vencimiento del lapso otorgado a dicho ente para emitir su opinión y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento. En esta misma fecha se dicto y se fija el decimosegundo (12) día de Despacho incluyendo al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta jurisdicente observa, analiza y considera:
II
MOTIVA
Aducen los solicitantes, ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-12.324.186 y V-11.753.187,respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, JESUS MANUEL RAMOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.058, Inpreabogado Nº 262.686, Que, es el caso, que durante su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que debido a causas muy diversas y complejas, en fecha 02 de Julio del 2.008, decidieron separarse, a los fines de evitar roces desagradables entre ellos y desde entonces han vivido en residencias separadas, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, ni vida en común, encuadrando perfectamente esta situación dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185, del código civil vigente. En este mismo acto consignan copias de cedulas de identidad marcadas con las letras “B”, y “C”. Que, en virtud de lo antes expuesto, acuden ante este despacho para interponer la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Que, solicitan se les declare disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea homologada con las condiciones establecidas en la Sentencia Nº 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 15-05-2.014, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES. Que, solicitan de igual manera se notifique a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial. En este sentido es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la cual se realiza la interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano y que establece, con carácter vinculante, que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia Nº 446/2014.
Pruebas aportadas a la presente solicitud:
Con el libelo de demanda:
1°) Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 045, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-12.324.186 y V-11.753.187,respectivamente. Por tratarse de un documento publico, el mismo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada contrajeron Matrimonio Civil, hecho lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza sobre el vinculo que se pretende disolver, aunado al hecho de que no fue objetada por la representación fiscal.
2°) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-12.324.186 y V-11.753.187. A dichas copias fotostáticas, se les concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad de los interesados, copias estas que adminiculadas con los datos contenidos el Acta de Matrimonio consignada en el libelo de demanda, confirman que los datos de los actores son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil u objetados por la representación fiscal.
Ahora bien, habiendo la Sala establecido su criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio y que además incluye cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres y el desafecto; así como el procedimiento de divorcio por separación de hecho con efecto de cosa juzgada, sin que exista la posibilidad de obligar a los cónyuges a mantener el vínculo, debe entonces quien aquí se pronuncia acoger tales criterios por su condición vinculante; en tal sentido, en aras de garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad contenido en nuestra carta política, es por lo que esta juzgadora encuentra que debe ceñirse a las novísimas directrices que van dirigidas a garantizar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, pues, en caso contrario habría violación a los preceptos constitucionales señalados y al desarrollo de la libre personalidad, por lo cual se aplica el divorcio remedio en el presente caso, y consecuentemente, sin más dilaciones debe declararse con Lugar la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento y así se establece.
III
DISPOSITIVA
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos ELSA MAIRUMA SULVARAN HIDALGO y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., V-12.324.186 y V-11.753.187,respectivamente, domiciliados en el Barrio La Campereña I, Calle Principal, Casa N° 532, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, JESUS MANUEL RAMOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.058, Inpreabogado Nº 262.686.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00 a.m, del día once (11) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez;

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







































Expediente Nº 18-497
MCUR/MMAT/Christtian.