Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CESAR PIÑERO Y MARIA CAROLINA CEDEÑO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.934 y 236.934, quienes son Apoderados Judiciales de los ciudadanos: NEHOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, JOFRE ANDRES RODRIGUEZ RIERA, ARIANA ANDREINA RODRIGUEZ RIERA, GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ RIERA y JOSE CARLOS RODRIGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.327.365, V- 19.917.558, V- 19.917.557, V- 21.293.775 y V- 23.697.579, respectivamente; domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes han solicitado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre quien en vida respondía al nombre de: JOFRE ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.591.982, siendo su ultimo domicilio en la Parroquia de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien falleció ab-intestato, el día QUINCE (15) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de defunción N° 941. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RICHARD HALEY MENDOZA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.700.739, domiciliado en la Urbanizacion “LA GUAMITA”, Casa N° 154, Calle N° 02, Municipio San Fernando, Estado Apure, y ALIPIO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.150.364, domiciliado en la Avenida “MIRANDA”, al lado de Arma Apure, Casa N° 41, Municipio San Fernando, Estado Apure; Si conozco a los ciudadanos NEHOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, JOFRE ANDRES RODRIGUEZ RIERA, ARIANA ANDREINA RODRIGUEZ RIERA, GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ RIERA y JOSE CARLOS RODRIGUEZ RIERA, de vista, trato y comunicación. Si conocí en vida al ciudadano JOFRE ENRIQUE RODRIGUEZ, padre de los ciudadanos antes identificados, y si se y me consta que el Decujus falleció en fecha Quince (15) de junio de 2018, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos del Decujus son los ciudadanos NEHOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, JOFRE ANDRES RODRIGUEZ RIERA, ARIANA ANDREINA RODRIGUEZ RIERA, GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ RIERA y JOSE CARLOS RODRIGUEZ RIERA, hijos del Decujus. Si me consta que el prenombrado Decujus Falleció sin haber otorgado algún testamento.

D I S P O S I T I V A.

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificadas del Acta de Defunción, la copia de la Partida de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NEHOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, JOFRE ANDRES RODRIGUEZ RIERA, ARIANA ANDREINA RODRIGUEZ RIERA, GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ RIERA y JOSE CARLOS RODRIGUEZ RIERA, (hijos) del De-Cujus JOFRE ENRIQUE RODRIGUEZ. Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NEHOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RIERA, JOFRE ANDRES RODRIGUEZ RIERA, ARIANA ANDREINA RODRIGUEZ RIERA, GENESIS NAZARETH RODRIGUEZ RIERA y JOSE CARLOS RODRIGUEZ RIERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día trece (13) del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.
La Juez,

Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ),del Libro Diario.

La Secretaria Titular;


Abg. María Milagro Aranguren Tovar.
























Solicitud N° 18-166
MCUR/MMAT/Christtian.