REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de febrero de 2019
208º y 159º

CONSIGNATARIO: AAMER ATRAH BACHAAR.
BENEFICIARIO: FRANCISCO GONCÁLVES.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA CONSIGNACIÓN DE CÁNON DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 17-14.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de fecha 1º de noviembre de 2018, suscrito por el Profesional del Derecho, Abogado JUAN CÓRDOBA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO GONCÁLVES, parte beneficiaria en la presente acción de Consignación de Canon de Arrendamiento, seguida por el ciudadano AAMER ATRAH BCHAAR, mediante el cual solicita lo siguiente: …omissis… “Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento a lo que prueban el documento público acompañado que constituyen la sentencia, y los documentos públicos administrativos que constituyen las actas conciliatorias acompañadas, es por lo que solicito que la consignación hecha se declare sin lugar, y se notifique la respectiva notificación al consignante.”… Antes de pasar a pronunciarse sobre el referido escrito, es menester pasar a analizar la figura procesal que comprende la Consignación de Canon de Arrendamientos.
La naturaleza de la figura de la denominada Consignación de Canon de Arrendamientos, es una acción facultativa del arrendador; ahora bien, teniendo en cuenta que, dicha acción es el acto mediante el cual el arrendatario, o su apoderado, acude ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre el bien objeto de la consignación, con el objeto de hacer el ofrecimiento al arrendatario o a su apoderado, a fin de garantizar su solvencia en la relación arrendaticia, cuya acción se encuentra bajo el conocimiento de los Tribunales de Municipio Ordinario, bajo la denominada Jurisdicción voluntaria, lo que indica que no posee carácter contencioso alguno, es decir, no existe fondo sobre el cual el tribunal deba pronunciarse, no hay valoración de pruebas, solo el acto volitivo que es amparado por la Ley en el que el arrendatario tiene como alternativa en el caso de la negativa del arrendador negarse a recibir el pago de los cánones de arrendamientos, realizar la mencionada consignación y evitar la insolvencia y una posible acción por incumplimiento y con ello un eventual desalojo. Ahora bien, el ciudadano Francisco Goncálves, debidamente asistido, expone lo siguiente:
…OMISSIS…
”PRIMERO: la planta baja para local comercial, sobre La cual cursa un juicio de desalojo por falta de pago, que actualmente se encuentra en etapa de ejecución forzada, en el proceso que cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el No. 5.589, tal como lo prueba la copia certificada de la sentencia y demás actas procesales relativas a la ejecución forzada, que acompaño con las letras “A” y “B”, en razón de lo cual la consignación hecha debe ser declarada sin lugar, ya que el consignante le precluyó la oportunidad procesal para hacer válidamente la consignación.
SEGUNDO: Los dos niveles superiores a la planta baja le fueron arrendados para destinarlos a habitación familiar y sobre los mismos se siguió el procedimiento administrativo previsto en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, para solicitar la restitución y consecuente desalojo de dicho inmueble or (sic) falta de pago ante la Coordinación Estadal Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Apure, como lo comprueban las dos actas de audiencias conciliatoria celebradas en las fechas 10 y 31 de julio del año 2.013, que acompaño marcadas con las letras “C” y “D” por las cuales se declaró extinguido el fuero administrativo y habilitada la instancia jurisdiccional por tramitar el desalojo por falta de pago. De manera que la consignación hecha, por ése motivo resulta extemporánea y en consecuencia debe declararse sin lugar la misma.
TERCERO: El consignante actúa con falta de lealtad y probidad, tratando de burlar la justicia y de crear una situación de confusión, ya que una consignación en el mismo sentido y con el mismo objeto realizó por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente No. 10-16, a la que se le hizo oposición en el sentido que se plantea ésta, y la oposición fue declarada con lugar desestimando la solicitud de consignación, tal como se evidencia de la copia certificada de la respectiva decisión que se acompaña con la letra “E”
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y con fundamento a lo que prueban el documento público acompañado que constituyen la sentencia, y los documentos públicos administrativos que constituyen las actas conciliatorias acompañadas, es por lo que solicito que la consignación hecha se declare sin lugar, y se notifique la respectiva notificación al consignante.”
Ahora bien, siendo este una evidente oposición a la presente acción de Consignación de Canon de Arrendamiento, debe esta Jurisdicente tener presente que tal acción da un viraje procesal que va dirigido a la vía de la jurisdicción voluntaria en contenciosa, lo cual no puede pasarse desapercibida, lo que lo convierte en jurisdiccional, por lo que consecuentemente queda es desestimar la presente solicitud sin entrar a valorar pruebas o hechos y derecho por la naturaleza de la misma, e indicar a las partes intervinientes que la vía a la cual recurrir en el presente caso es la vía ordinaria – contenciosa, tal y como lo establece el artículo 338, de la norma adjetiva civil, cuando se susciten controversias entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial y así se establece.
Así pues, bajo los razonamientos expuestos y analizados, en razón de la oposición formulada por el ciudadano FRANCISCO GONCALVES a través de su apoderado judicial Abogado JUAN CORDOBA, en contra de la consignación realizada por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, debe este Tribunal tener como agotada la actividad de la jurisdicción voluntaria, debiendo prosperar la referida oposición y así se establece.
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando Y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declara: Desestimada la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, formulada por el ciudadano AAMER ATRAH BACHAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.882.752, asistido por el Abogado CRUZ ELÍA GUEDEZ, Inpreabogado Nº 228.349, a favor del ciudadano FRANCISCO GONCALVES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.114.679, dando por terminada la presente solicitud.
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2.00 P.m.), previo anuncio de Ley, se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
MCUR/MMAT
Exp. Nº 17.14.
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR