REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 18-492
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES.

En fecha 19 de Diciembre del año 2.018, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.998.795 y V-5.526.290, respectivamente, el primero residenciado en la Urbanizacion Serafín Cedeño, en el Municipio San Fernando del Estado Apure y la segunda residenciada en la Urbanizacion Las Terrazas, Manzana 04, Casa N° 39, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YADIRA Y. ZAPATA R., e´ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.127, exponiendo en el escrito libelar lo siguiente: Bajo el Epígrafe CAPÍTULO I LOS HECHOS; que, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 02 de Febrero del año 1.998 según consta en acta N°(330), la cual acompañamos al presente escrito en original, marcada con la letra “E”. Celebrado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la Urbanizacion El Tamarindo, sector 2, vereda 20, casa N° 02 de esta ciudad. Posteriormente, se mudaron a la urbanización Las Terrazas, avenida principal con calle 4, casa N° 39, ene el Municipio San Fernando, Estado Apure. En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, existe UN (01) bien ganancial adquirido durante la relación conyugal, el cual, se describe a continuación: si adquirieron bienes que liquidar en consecuencia ambas partes hacen constar con copia fotostática simple a efecto videndi, con vista al original, que, en una parcela con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 38, SUR: con avenida principal, ESTE: con parcela N° 20, y OESTE: con calle Boulevard N° 02, quienes construyeron una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanizacion Las Terrazas, Avenida principal con calle 4, casa N° 39, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro en el Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 1996, bajo el N° 121, folios 95 al 119, Tomo 4 adicional I protocolo primero, la cual construimos por medio de un préstamo hipotecario otorgado por el IPASME, tal como se evidencia en documento protocolizado ante la oficina del Registro el 10 de Diciembre de 1997, bajo el N° 230, folios 206 al 212, Tomo 4 adicional III Protocolo Primero, y una vez cancelada y liberada dicha hipoteca, se solicitara la carta de finiquito y documentación necesaria, para su posterior inscripción en el Registro Subalterno correspondiente; que, tal documento esta marcado con la letra “G”. Que, en la relación matrimonial procrearon tres (03) hijos que en la actualidad todos mayores de edad, que, lleva por nombre WILFREDO ANTONIO LORETO OLIVERARES, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.000.963, la cual acompañamos al presente escrito en copia fotostática simple de la cedula de identidad marcada con la letra “H”; YENICE DAVIANA LORETO OLIVARES, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.608.886, la cual acompañaron al presente escrito en copia fotostática simple de la cedula de identidad marcada con la letra “I”, ANGEL AUGUSTO LORETO OLIVERARES, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.470.673, la cual acompañaron al presente escrito en copia fotostática simple de la cedula de identidad marcada con la letra “J”, siguiendo con el orden de ideas los cónyuges desde el quince (15) de enero del año del año 2.008, es decir, por más de diez (10) años, teniendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces, el ciudadano CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.998.795, estableció su domicilio en la urbanización Serafín Cedeño, en la avenida 2, casa N° 2, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Bajo el Título CAPÍTULO II DEL DERECHO: que, por múltiples desavenencia y problemas constante decidieron separarse citando el articulo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”. Bajo el particular CAPÍTULO III PETITUM: que con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, los solicitantes ciudadanos CESAR AUGUSTO LORETO y YENIS SULENNY OLIVARES, antes identificados, solicitan muy respetuosamente a esta juzgadora que, una vez cumplidos todos los extremos legales, declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que los une y se liquide la comunidad conyugal. Del folio 4 al folio 19 y vueltos, corren insertos anexos al libelo de la demanda, contentivo de Acta de Matrimonio Nº 330, de fecha 02 de Febrero de 1998, celebrada entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES, copias de cédulas de los mencionados ciudadanos, copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los hijos y del documento del bien inmueble (casa).
En fecha 19 de Diciembre de 2018, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público para su comparecencia por este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho a fin de emitir su opinión, la cual riela al folio 21.
En fecha 29 de Diciembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y boleta librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, debidamente firmada por dicha representación, la cual riela al folio 22.
En fecha 30 de enero de 2019, comparece ante este despacho, la Profesional del Derecho, EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público y consignó diligencia mediante la cual emite Opinión Favorable en la presente causa.
En fecha 13 de Febrero de 2019, el Tribunal ordena practicar cómputo de los días fijados a la representación Fiscal a fin de determinar su vencimiento. En esta misma fecha se fija el Duodécimo (12) día de despacho para dictar Sentencia en la presente causa.
II
MOTIVA

Alegan los solicitantes, CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YADIRA Y. ZAPATA R., e´ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.127. Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 02 de Febrero del año 1.998 según consta en acta N°(330), y que en la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que en la actualidad todos mayores de edad, que, llevan por nombre WILFREDO ANTONIO LORETO OLIVERARES, YENICE DAVIANA LORETO OLIVARES y ANGEL AUGUSTO LORETO OLIVERARES, antes identificados, que si adquirieron bienes que liquidar según consta de copia fotostática simple a efecto videndi, con vista al original, que, en una parcela con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 38, SUR: con avenida principal, ESTE: con parcela N° 20, y OESTE: con calle Boulevard N° 02, quienes construyeron una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanizacion Las Terrazas, Avenida principal con calle 4, casa N° 39, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro en el Municipio San Fernando, Estado Apure.
Pruebas aportadas a la presente solicitud:
Con el libelo de demanda:
1°) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 330, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se demuestra que el día 02 de Febrero de 1998, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.998.795 y V-5.526.290, respectivamente. Por tratarse de un documento público, el mismo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada contrajeron Matrimonio Civil, hecho lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza sobre el vinculo que se pretende disolver, aunado al hecho de que no fue objetada por la representación fiscal.
2°) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.998.795 y V-5.526.290, respectivamente. A dichas copias fotostáticas, se les concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad de los interesados, copias estas que adminiculadas con los datos contenidos el Acta de Matrimonio consignada en el libelo de demanda, confirman que los datos de los actores son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil u objetados por la representación fiscal.
3°)Copia fotostática simple del documento del bien inmueble de la casa, en una parcela con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 38, SUR: con avenida principal, ESTE: con parcela N° 20, y OESTE: con calle Boulevard N° 02, ubicada en la Urbanizacion Las Terrazas, Avenida principal con calle 4, casa N° 39, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro en el Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 1996, bajo el N° 121, folios 95 al 119, Tomo 4 adicional I protocolo primero, la cual construimos por medio de un préstamo hipotecario otorgado por el IPASME, tal como se evidencia en documento protocolizado ante la oficina del Registro el 10 de Diciembre de 1997, bajo el N° 230, folios 206 al 212, Tomo 4 adicional III Protocolo Primero, y una vez cancelada y liberada dicha hipoteca, se solicitara la carta de finiquito y documentación necesaria, para su posterior inscripción en el Registro Subalterno correspondiente; que, tal documento esta marcado con la letra “G”. Tal prueba documental se desecha por impertinente, por no aportar nada a la presente causa.
4°) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los tres hijos, ciudadanos WILFREDO ANTONIO LORETO OLIVARES, YENICE DAVIANA LORETO OLIVARES y ANGEL AUGUSTO LORETO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.000.963, V-17.608.868 y V-19.470.573, respectivamente.
Ahora bien, del examen realizado a la solicitud, de los hechos como el derecho alegado, así como el contenido del artículo 185–A, el cual se hace oportuno citarlo:
Artículo 185-A
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… omissis…
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al
Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no
hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio
en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (subrayado de este Tribunal)
…omissis…
Se desprende que la norma es clara en cuanto a la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada por más de cinco años, debiendo quien aquí se pronuncia evaluar si las exigencias contendidas en dicha norma concurren en el presente caso, hecho lo cual se desprende tanto de los hechos, como de los medios probatorios aportados, así pues, en aras de garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad contenido en nuestra carta política, es por lo que esta juzgadora encuentra que debe ceñirse a lo alegado y probado por los solicitantes, …(omissis)…“se produjo una ruptura sentimental en su relación de vida conyugal hasta el 15 de Enero de 2008, que generó la ruptura definitiva del matrimonio, tomando ambos la decisión de fijar residencias separadas y permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, sin que hasta la fecha mediara entre ellos reconciliación alguna…”, aunado al hecho de que la representación fiscal si compareció en la oportunidad de Ley a fin de exponer lo que considerase Opinión Favorable, por lo que debe tomarse que nada hay que objetar; en tal sentido, no siendo otra la condición para que prospere el divorcio solicitado, habiendo cumplido con lo exigido en el artículo 185–A, debe procederse a sentenciar a favor de lo solicitado con el objeto de garantizar el acceso a la justicia, a una tutela judicial efectiva, y al desarrollo de la libre personalidad, por lo cual se aplica el divorcio remedio en el presente caso, quedando demostrada la pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue objetada por la Representación Fiscal y consecuentemente, sin más dilaciones debe declararse con Lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y así se establece.
III
DISPOSITIVA

Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en el nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO 185-A, y consecuentemente, disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos CESAR AUGUSTO LORETO MUNDO y YENIS SULENNY OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.998.795 y V-5.526.290, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YADIRA Y. ZAPATA R., e´ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.127.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:40 a.m, del día catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez;

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Accidental;

Abg. Rosa del Carmen Castillo.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº (9°), al folio (8), del libro diario.

La Secretaria Accidental;

Abg. Rosa del Carmen Castillo

Expediente N° 18-492
MCUR/RCC/Christtian