REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 26 de febrero de 2.019
208° y 160°

SOLICITUD: 19-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIO RAFAEL GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA: 20 DE FEBRERO DE 2.019.

Vista la Solicitud Nº 19-23, presentada por el ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.875, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio ciudadano: DUGLAS A. VARGAS G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.935., de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, el mismo consta de una superficie (172,65 MTS2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Valeriano Moreno, Carrera 06. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CON 2,10 MTS; 19.10 MTS; SUR: AMILDA PEREZ, 17.17 MTS; ESTE: CARRERA N° 06; 9.87 MTS; OESTE: IRIANA JIMENEZ, 9.41 MTS, ha construido unas bienhechurías, conformadas de las siguientes manera; una (01) casa de dimensiones Siete (07) Metros con Treinta y Ocho Centímetros (7,38Mts/cm) de frente por ocho (08) Metros de fondo para un total de Cincuenta y Nueve con Cuatro centímetros (59,04 M2/cm), conformada por dos (02) habitaciones, la principal con baño interno, saña-comedor, cocina con empotramiento en concreto; constituida por una estructura en concreto armado, losa de piso en concreto con acabado en cerámica tipo porcelanato, cerramiento con paredes de bloque de cemento, igualmente las divisiones internas; y terminación en friso base, techo conformado por estructura con tubos tipo herrería y cubierta con laminas de zinc, dos (02) puertas principales tipo metálicas igual que las tres (03) internas, cuatro (04) ventanas compuestas por tubos tipo herrería con vidrios escarchados, posee los servicios de: aguas blancas, negras, y electricidad; además construyo una cerca perimetral con longitud de 36,18 Mts/cm y una altura de 2,70 Mts con estructura en concreto armado y cerramientos de bloques de cemento, acabado de friso base, en sus laterales y fondo y de igual modo pero con adición de rejas y un portón de acceso construido con tubulares de herrería, en la parte frontal, posee una losa de piso en concreto que funge como garaje de dimensión de 7,00 por 8,00 Mts para un total de 56,00 M2, también esta construido una losa de dimensión 1,40 Mts por 8, 00 Mts, para un total de 11,20M2, que sirve de camineria, y por ultimo un pedestal para tanque de agua concreto estructural Apure. Dichas bienhechurías tiene la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), en mano de obra y materiales de construcción las mismas han sido totalmente canceladas. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

La Juez;

ABG. MILVIDA CARVBELLIS UTRERA ROJAS.


La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.





Solicitud N° 19-23
MCUR/MMAT/Christtian.