REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Febrero del año 2.019.-
208° y 160°

SOLICITUD: 19-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANKLIN JESUS BLANCO ARIAS
FECHA DE ENTRADA: 20 de Febrero del año 2.019.

Vista la solicitud Nº 19-24, presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS BLANCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.095, respectivamente, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, al ciudadano FRANKLIN JESUS BLANCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.095, sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Biruaca ubicado en la Urbanización La Campereña, del Municipio Biruaca del Estado Apure, a sus solas y únicas expensas, ha construido las bienhechurías, constantes de: Una (1) casa de Habitación de mampostería con tres (3) habitaciones, sala comedor y cocina, con techo de zinc y piso de cemento pulido, con un (1) baño, dos (2) ventanas y dos (2) puertas de hierro con sus respectivos protectores de metal, cercado con madera y alambre de púas. Todas estas construidas sobre un lote de terreno constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (359,11 mts2). Presentando los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal con (13,80 mts); SUR: Calle Principal de la Urbanización la Campereña (15,00 mts); ESTE: Calle en proyecto (24,70 mts) y OESTE: Casa de la Familia Gamarra (25,20 mts). Por concepto de materiales y mano de obra invirtió un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 800.000,00)”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano FRANKLIN JESUS BLANCO ARIAS. Se ordena devolver las resultas al solicitante.


La Juez;


ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS


La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.











SOLICITUD N° 19-24
MCUR/MMAT/Geraldine