REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2.019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000690
ASUNTO : CP31-S-2015-000690
SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA PRIVADO DE LIBERTAD EN ASUNTO PENAL 1C-21.104-17 PERTENECIENTE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ORDINARIO DEL CIRCUICTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.146.965.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
PENA IMPUESTA DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.018 y fundamentado mediante auto en fecha veinticinco (25) de enero de 2.018, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, dictó Sentencia Condenatoria por Incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.146.965, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha veintidós (22) de marzo de 2.018, este Tribunal recibe la causa penal emite auto de entrada y ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitando informe sobre la fecha de detención del ciudadano JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.146.965, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que el penado se encuentra actualmente privado de libertad a la orden de Tribunal Segundo de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Apure, desde la fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2.017, en virtud del asunto penal 1C-21.104-17, en el cual el ciudadano JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.146.965, esta siendo juzgado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, hasta la fecha de hoy tiene detenido UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, impuesta al penado JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.146.965, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenada a las penas accesorias, específicamente la INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL de conformidad con el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la de SOMETERSE A PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN DIRIGIDOS A MODIFICAR LA CONDUCTA VIOLENTA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Y así se declara.-
En virtud del párrafo anterior, se evidencia que en la presente causa se ha dado cumplimiento total a la pena impuesta, lo cual implica que durante dicho período el penado ha estado inhabilitado políticamente durante el tiempo que duró la pena, lo que permite a ésta Juzgadora establecer el cumplimiento de igual forma de SOMETERSE A PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN DIRIGIDOS A MODIFICAR LA CONDUCTA VIOLENTA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Y así se declara.-
De igual forma, el tercer aparte del artículo 532 contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:
“…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como las accesorias.-
En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa ha operado una causal de extinción de la pena accesoria, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.965, cumplió con la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y las accesorias de INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL de conformidad con el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la de SOMETERSE A PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN DIRIGIDOS A MODIFICAR LA CONDUCTA VIOLENTA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem, impuesta al penado JESÚS GABRIEL MARTÍNEZ FLORES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.146.965, quien fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; respecto al asunto penal CP31-S-2015-000690, de igual forma se deja constancia que el ciudadano en cuestión fue condenado a las penas accesorias, específicamente la de INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL de conformidad con el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la de SOMETERSE A PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN DIRIGIDOS A MODIFICAR LA CONDUCTA VIOLENTA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Notifíquese a las partes. Con respecto a la notificación del penado la misma se realizará en las visitas penitenciarias que se realizan mensualmente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2015-000690.-
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