REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2.019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001059
ASUNTO : CP31-S-2016-001059
AUTO QUE NIEGA LO SOLICITADO POR EL ABOGADO JOSÉ GREGORIO TORRES CARRASQUEL POR CARECER EL MISMO DE LEGITIMIDAD CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO TORRES CARRASQUEL, quien señala ser presuntamente apoderado judicial del ciudadano YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, titular de la Cédua la Identidad Nº 22.677.170, mediante la cual solicita el examen y revisión de las medidas cautelares artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede verificar que no consta en autos que el abogado solicitante haya sido juramentado como defensor, por lo que resulta evidente que el abogado solicitante carece de legitimidad en el presente proceso para realizar una solicitud de esta naturaleza, y el profesional designado debe cumplir con el juramento de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO TORRES CARRASQUEL, por carecer de legitimidad para actuar en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud mediante la cual solicita el examen y revisión de las medidas cautelares artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGELICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CARMEN LOVERA