REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Febrero del 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1Aa-3797-19
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Corresponde a esta Corte decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-12-2018, por el Abg. Simón Rafael Rodríguez Ochoa, en su condición de Defensor Privado de Williams Rafael García Sánchez, contra la decisión dictada el 29-11-2018 y publicada el 3-12-2018, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante el cual No admitió las excepciones planteadas y los medios de pruebas ofertados por la defensa, toda vez que los mismos se encontraban extemporáneos. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.



EL JUEZ,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA



EMBL/PRSM/JLSR/JU/José
Causa Nº 1Aa-3797-19