REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1As-3656-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 1-11-2017 por el Abg. FELIX ESTEBAN GONZALEZ OSTOS, Defensor de ANGEL OMAR CASTILLO, contra la decisión dictada el 31-10-2016 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ y publicado su texto íntegro el 5-10-2017, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de los delitos de secuestro agravado, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los numerales 7, 8, 12 y 16 del artículo 10 eiusdem y, asociación, tipificado por en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos). La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en los numerales 1 y 2 del artículo 444 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día de 6 Marzo de 2019, a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.


JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



EL JUEZ (Ponente),

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,

JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS



Causa Nº 1As-3656-17
EMBL/ PRSM /JLSR/jcur/mkpa.