REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Febrero 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 1As-3699-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 15-3-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Defensores de FRANCISCO JAVIER MEJIAS, contra la decisión dictada el 5-12-2017 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, publicado su texto íntegro el 6-3-2018, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, violencia física; tipificado en el artículo 42 eiusdem, y violencia sexual, señalado en el artículo 43 ibidem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más no como lo señalaron los Impugnantes por su artículo 111, por evidenciarse que hay error de numeración de la norma.
Se acuerda fijar para el día 12-3-2019 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ (PONENTE),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa N° 1As-3699-18
EMBL/PRSM/JLSR/jaml/mkpa.