REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
208º y 160º
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, contra la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 19 de diciembre de 2018, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien, el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 12° que señala:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.” (Resaltado del Tribunal)
Efectivamente se observa al folio 01, que la Jueza JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, manifestó: “… por cuanto tengo amistad manifiesta con la ciudadana Belkis del Carmen Delgado Prieto, parte demandada en el presente litigio…, por existir una causal subjetiva de inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ejusdem”.
Asimismo, fundamentó su inhibición por tener amistad manifiesta con la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.371, parte demandada en la causa Nº 7017, por cuanto conoce y mantiene una estrecha relación de amistad con la misma, en virtud de haber sido ella Juez en esta misma Jurisdicción, dando así cumplimiento a la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la abogada JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se inhibió de conocer sobre el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, contra la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, por considerar que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de ello observa este Tribunal, que la Jueza inhibida actuó conforme a Ley, al encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, contra la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO.-
Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 25 días del mes de febrero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
Secretaria Titular,
Abg. Aminta T. López de Salazar
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretaria Titular,
Abg. Aminta T. López de Salazar
Exp. No. 6026
DHR/als/ne
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