REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 4.299-19.

PARTE DEMANDANTE: ANA ILDEMAR GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE y MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.191.646, 4.999.255 y 5.359.266 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL VALLE SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. N° 12.583.694, de este domicilio.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (Definitiva).

ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE. (Vivienda Familiar).

Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 2018, presentado por los ciudadanos ANA ILDEMAR GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE y MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.191.646, 4.999.255 y 5.359.266 en su orden, debidamente asistido por la abogada CARLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.061 comparecen por ante el Juzgado (Distribuido) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial e instauran formal demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda Familiar) contra el ciudadano MARIA DEL VALLE SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. N° 12.583.694, en la que expuso lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez que nosotros somos legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la calle 24 de Julio, N° 51, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el N° 30, Folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52), Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha dos (02) de febrero del año 1962… lo arrendamos a la ciudadana MARIA DEL VALLE SANGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.583.694, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales desde el día treinta (30) de julio del año 2.015, hasta el mes de mayo del año 2.016, ahora bien, en el mes de enero del año 2.016, se le notificó a la arrendataria de manera verbal un aumento en el canon de arrendamiento por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) mensuales, aumento que admitió voluntariamente cancelar a partir del mes de Junio del año 2.016, sin embargo, llegado el mes de junio la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO se negó a cancelar el canon de arrendamiento alegando que era un canon de arrendamiento muy elevado para ella, lo que generó un desacuerdo sobre el aumento del canon de arrendamiento y que por razones de inflación y alto costo de la vida que atraviesa la economía del país… Aunado a la situación que la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO desde el mes de junio del año 2016 se encuentra insolvente en el pago de cánones de arrendamiento por el bien inmueble que ocupa, incurriendo en el numeral 1° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda…”. Con anexos del folio 04 al 19.

En fecha 28 de Mayo de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, admitió cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por cuanto la misma no contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE SANGUERO, para que compareciera por ante ese despacho dentro de los quinto (5to) días de despacho siguiente luego de haberse practicado la respectiva citación. Se libraron las respectivas Boletas de citación. Folio 20.
En fecha 13 de Junio de 2018 la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, se da por notificada. Folio 21.
Cursa al folio 22 del expediente, Poder Apud-Acta, otorgado por los ciudadanos ANA ILDEMAR GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE y MARIA DE LA CURZ GIL ZARATE, partes demandantes a la abogada CARLA ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.061, el Tribunal en esa misma fecha acuerdo agregarlo a los autos y tener como apoderado a los referidos abogados.
Cursa al folio 24 del expediente, Acta de Audiencia de Mediación celebrada por el Tribunal de la causa, mediante el cual la ciudadana Jueza al momento de constatar la comparecencia de las partes, constató que solo se encontraban presentes la abogada CARLA ALVARADO, apoderada judicial de la parte demandante, así como la presencia de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, parte demandada, quien manifestó al Tribunal no tener representación Judicial, por la imposibilidad de proveerse de un defensor privado, situación por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ese Tribunal ordenó suspender la audiencia de mediación hasta tanto no se le designara un defensor o defensora a la parte demandada. Se libró oficio Nro. 18-148 dirigido a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines solicitar el respectivo defensor.
En fecha 31 de Julio de 2.018, el Tribunal de la causa celebró Audiencia de Mediación encontrándose la abogada CARLA ALVARADO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como también la abogada KENIA ECHENIQUE en su condición de Defensora Pública de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, parte demandada. Folio 36.
En fecha 19 de Septiembre de 2018, la abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, dando así contestación a la demanda en los siguientes términos:
“…Rechazó en todas y cada una de sus partes la presente demanda de acción por Desalojo de Inmueble, intentada por los demandante ANA ILDEMAR, RAMON ANTONIO y MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE, toda vez que en ningún momento me negué a realizar el pago del canon de arrendamiento acordado, y menos aún he pensado despojarlos de un inmueble que tengo muy claro no me pertenece, sino que siempre solicite fuese un canon fijado de manera justa y no respondiendo a agentes externos, sin conocer previamente mi situación como madre de familia…”. Con anexos del folio 40 al 43.
En fecha 03 de Octubre de 2018, el Tribunal de la causa fijó la los límites de la controversia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Folio 45.
Por escrito de fecha 08 de Octubre de 2018, la abogada CARLA ALVARADO, apoderada judicial de la parte demandante, ratificó las documentales presentadas en el escrito libelar. Folio 48.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2018, el Tribunal admitió las las documentales ratificadas por la apoderada judicial de la parte demandante consignadas con el escrito libelar. Folio 51.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó para el día Martes 20 de Noviembre del año 2018, a las 9:00 am, para la Celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. Folio 54.
Cursa al folio 55 del expediente, Acta de Audiencia de Juicio celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2018, donde se dejó constancia de la comparecencia de la abogada CARLA ALVARADO apoderada de la parte demandante, así mismo de la asistencia de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa, Especial, Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda abogada FRANCISCA ACOSTA.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la que declaró:
“…PRIMERO: Con Lugar la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (vivienda familiar) incoada por los ciudadanos ANA ILDEMAR GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE y MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE contra la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO. SEGUNDO: Se ordenó la entrega del Inmueble a los ciudadanos ANA ILDEMAR, RAMON ANTONIO y MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE, inmueble constituido en una (01) vivienda familiar ubicado en la Calle 24 de Julio, Numero 51, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Encarnación Rivero. SUR: Casa de Antonio Gil. ESTE: Calle 24 de JULIO y OESTE: Casa de Aureliano Ochoa. TERCERO: Se ordenó cancelar los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a veinticuatro (24) meses. Folio 58.
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2018, la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, parte demandada, asistida por la abogada DEIXY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112 apela de la sentencia 03 de Diciembre de 2018. Folio 68.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2018, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, asistida por la abogada DEIXY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.112 ordenando remitir el presente expediente a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante Oficio Nº 18-328. Folio 70.
Este Juzgado Superior en fecha 15 de Febrero de 2019, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así mismo fijó oportunidad para la audiencia oral de apelación para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este auto. Folio 71.
En fecha 20 de Febrero de 2019, oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de Apelación, en la cual se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO asistida de la abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA y de la abogada CARLA ALVARADO, apoderada de la parte demandante. Folio 72.
En fecha 20 de Febrero de 2019, la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, parte demandada debidamente asistida por la abogada DEIXY GARCIA presentó escrito de observaciones a los Informes consignados por la parte demandante. Folio 76.
Por escrito de fecha 20 de Febrero de 2019, la abogada CARLA ALVARADO, apoderada de la parte demandante, presentó escrito de observaciones. Folio 77.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Consignó Copia fotostática de Documento de Propiedad de un (01) inmueble ubicado en la Calle 24 de Julio, N° 51 de fecha nueve (09) de octubre del año 2017, San Fernando, Estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público de San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el Nro. 30, folios 51 al 52, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 02/02/1962. Marcado con la letra “B”. Folio 04.
Consignó Original de Constancias de Residencias de los ciudadanos RAMON GIL y ANA LUCIA GIL titular de las cédulas de identidades Nros. 19.325.956 y 18.326.72 en su orden, emitidas del Consejo Comunal “Los Tamarindo” 1-C. Marcados con las letras “C y D”. Folios 08 y 09.
Consignó original de Acta de Matrimonio N° 362 Tomo N° 02 Folio N° 123, celebrado entre los ciudadanos RAMON EDUARDO GIL GIL y MARYURI JOSEFINA LARA AGUILERA. Marcado con la letra “E”. Folio 10.
Consignó Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 82 Tomo N° 01 Folio N° 82 celebrado entre los ciudadanos SANCHEZ NIEVES DANIEL ERNESTO y GIL GIL ANA LUCIA Marcado con la letra “F”. Folio 11.
Consignó Copia fotostática de acta de audiencia conciliatoria de fecha 07 de febrero de 2017. Marcada con la letra “I”. Folio 12.
Consignó original de acta de nacimiento Nro. 1.178, emitida por el Consejo Nacional Electoral de la Oficina del Registro Civil-Municipio San Fernando estado Apure, de la ciudadana ANA LUCIA GIL GIL. Marcada con la letra “G”. Folio 16.
Consignó original de acta de nacimiento Nro. 2.750, emitida por el Consejo Nacional Electoral de la Oficina del Registro Civil-Municipio San Fernando estado Apure, del ciudadano RAMON EDUARDO GIL GIL. Marcada con la letra “H”. Folio 17.
Consignó copia fotostática de Estado de Cuenta de fecha 07/05/2018 emitido por la Oficina de HIDROLLANO GERENCIA COMERCIAL DE RECAUDACION, a nombre de HERMANOS GIL ZARATE. Marcada con la letra “J”. Folio 18.
MOTIVACIÓN:
En la presente causa las ciudadanas ANA ILDEMAR GIL ZARATE, MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE y el ciudadano RAMÓN ANTONIO GIL ZARATE, demandan por desalojo a la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, basada en los numerales 1 y 2 del artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señalan. “1º En inmueble destinado a vivienda, que el arrendatario o arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendameinteo sin causa justificada (…) 2º En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos en segundo grado…” por lo tanto de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, tenía la carga de probar ambas circunstancias.
En relación al numeral primero los demandantes denuncian la falta de pago de canon de arrendamiento de veinticuatro meses desde el mes de junio del año 2016; ahora bien, el artículo 68 Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala que la cancelación del canon de arrendamiento de vivienda se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir e arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia, en el caso de autos se observa que los demandantes no señalan el número de cuenta en la cual la arrendataria debía efectuar los pagos, por lo tanto, de conformidad con el artículo 68 eiusdem no se debe considerar en morosidad y en consecuencia improcedente demandar la falta de pago. En cuanto a la segunda causal alegada para solicitar el desalojo, vista que se trata de un litis consorcio activo, los demandantes debían señalar quienes de ellos tenía la necesidad de ocupar el inmueble o cual de sus parientes, además tenían la carga de probarlos hechos alegados, como el estado de hacinamiento, que están en casa de familiares y que han tenido que alquilar habitaciones, y si bien es cierto que consignaron documentos del inmueble, es para determinar la propiedad la cual no está en litigio, dos constancias de residencia de ANA LUISA y RAMÓN GIL, en la cual no se determina la condición en que están ocupando ambos inmuebles, una acta de matrimonio mediante la cual se prueba que uno de los demandantes es casado y tiene dos hijas, pero en si los demandantes no lograron probar que alguno de ellos o de sus parientes tuvieran la necesidad de ocupar el inmueble, por lo tanto se declara con lugar la apelación y se revoca la sentencia recurrida. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALGUERO, asistida por la abogada DEIXY YAJAIRA GARCIA, parte recurrente contra la sentencia definitiva de fecha 03 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Sin Lugar la demanda de Desalojo de inmueble y cobro de canones de arrendamiento interpuesto por los ciudadanos ANA IDELMAR GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE y MARIA DE LA CRUZ GIL ZARATE, partes demandantes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil diecinueve (2019). Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Bravo
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Bravo.


Exp. Nº 4299-19
JAA/CB/karly.-