REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 01 de febrero del año 2019.
208º y 159º

AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR.
PARTE DEMANDADA: DAVID OTONIEL OJEDA LUNA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE Nº: 16.544.
En el día de hoy, viernes primero (1º) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 16.544, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo el Abogado en ejercicio ciudadano PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.533, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.221.524. Se deja constancia que no compareció ni por sí ni mediante apoderado judicial la parte demandada de autos ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA.
Este Tribunal una vez constatada la presencia de la representación judicial de la parte demandante de autos, declara ABIERTA la Audiencia Preliminar, indicando que no podrá instar a conciliar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada de autos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio ciudadano PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, expone: “Buenos días, vista la incomparecencia de la contraparte y con fundamento en lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal se proceda en consecuencia a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro del plazo establecido en la ley, haciendo la observación de que debe considerarse como determinantes en el presente juicio todos los hechos que fueron alegados en el escrito del libelo de la demanda y de la subsanación y así mismo pido al tribunal que establezca la carga probatoria que debe corresponder a la contraparte en virtud de los hechos que fueron alegados como fundamento de la contestación, señalo igualmente que las pruebas promovidas deben ser consideradas relevantes y conducentes para dada su utilidad para demostrar los hechos y pido que las pruebas aportadas por la contraparte cursante de los folios 42 al 44, también sean tenidas como pertinentes, útiles y necesarias, es todo.”
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 10:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Co-Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES.
El Alguacil Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.






ATL/Eleazar.
Exp. Nº 16.544.