REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 12 DE FEBRERO DE 2019.
206° y 157°

Por cuanto la parte intimada no hizo oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, es por lo que se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano: CASTILLO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.759.163, no compareció a formular oposición ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso establecido y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Honorarios Profesionales presentado por el Abogado: ABOGADO OMAR JOSE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº7.281.542 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº239.469, quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento; en consecuencia se condena a pagar al ciudadano CASTILLO RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº 11.759.163, al Abogado:OMAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.281.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.469, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.240.000,00), en que ha estimado sus Honorarios Profesionales . ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Doce (12) días del Mes de Febrero del año 2.019. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.