LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6931

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER OLIVARES VIERA
DEMANDADO: DAYANA C. SERRANO M.

MOTIVO: DIVORCIO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 01/11/2017, se admitió la presente demanda de Divorcio, constante de Tres (03) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER OLIVARES VIERA, contra la ciudadana DAYANA C. SERRANO M.
El objeto de la acción es demandar como efecto lo hacen, el Divorcio en contra de la ciudadana DAYANA C. SERRANO M, alegando que en fecha 03-08-1998, contrajo matrimonio con la ciudadana arriba identificada, ante el registro del Municipio San Fernando, fijando su domicilio conyugal en el sector rio apure, durante los primeros años todo marchaba bien hasta que en el año 2013, tomo la decisión de marcharse de la residencia de manera voluntaria.
En fecha 01-11-17, inserta al folio 28, fue admitida la demanda, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico; y boleta de Emplazamiento para la parte demandada ciudadana Dayana Carolina Serrano Matheus.
Al folio 32 riela auto de fecha 08 de Noviembre 2017, se ordeno librar boleta de emplazamiento a la ciudadana DAYANA CAROLINA SERRANO MATHEUS.
Al folio 40 riela consignación suscrita por el alguacil Titular de este Juzgado donde expone que la ciudadana DAYANA CAROLINA SERRANO MATHEUS, se negó a firmar la presente boleta.
Al folio 41 riela diligencia suscrita por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER O. debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALVARADO; y se ordeno agregar al expediente mediante auto inserto al folio 42, y se ordeno librar boleta por secretaria de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 44 riela acta suscrita por secretaria titular de este Juzgado donde expone que fijo boleta de notificación en la morada de la ciudadana DAYANA CAROLINA SERRANO.
Al folio el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio 47 riela acta del primer acto conciliatorio de fecha 14-02-2018.
Al folio 48 riela acta del Segundo acto conciliatorio de fecha 02-04-2018.
Al folio 50 riela auto de fecha 09 de Abril de 2018. Se dejo constancia del vencimiento del lapso de contestar la demandad; y se declaro abierto el lapso probatorio.
Al folio 51 riela auto de fecha 26 de abril de 2018, se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; y se abre el lapso de evacuación.
Al folio 52 riela escrito presentado por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER OLIVARES V.
Al folio 57 riela auto de admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante.
A los folios 58 al 60 rielan actas de la evacuación de testigos.
Al folio 62 riela auto de fecha 09 de octubre riela auto de abocamiento suscrito por la ciudadana Juez Titular de este Despacho.
Al folio 64 riela auto de fecha 16 de octubre de 2018, de la revisión efectuadas a las actas procesales, se pudo evidencia que en el auto de admisión de la demanda en fecha 01-11-2017, se ordeno la notificación de la fiscal sexta del Ministerio Publico, no se libro boleta de notificación por cuanto no fue consignada la compulsa respectiva; y se ordeno reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente la misma.
Al folio 65 riela auto de admisión de la demanda ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico; y boleta de Emplazamiento para la parte demandada ciudadana Dayana Carolina Serrano Matheus.
Al folio 70 riela consignación suscrita por el alguacil de este Tribunal donde expone que fue practicada la boleta de notificación librada la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Publico.
Al folio 76 riela consignación realizada por el alguacil de este Tribunal donde expone que consigna la presente boleta librada a la ciudadana DAYANA CAROLINA SERRANO, por cuanto no facilito los medios necesarios básicos para el traslado y practicar la presente boleta.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 21/11/18, en la cual fue practicada la Notificacion a la Fiscal Sexta hasta el día de hoy (15 de Febrero de 2.019), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 24/11/18, en la cual fue practicada la Notificacion a la Fiscal Sexta hasta el día de hoy (15 de Febrero de 2.019), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun la parte actora no ha practicado algún acto tendiente al proceso, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.019. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, JEANNET AGUIRRE. -
LA SECRETARIA ,

ABG. DALIS AGUERO.-

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.-