REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 6.979
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: ROSAANY ALEJANDRA PARRA GARCIA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JOSE YOJANNY HERNANDEZ PADRON
DEMANDADO: ROBERTO ESPINOZA DIAZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Conforme a lo solicitado por el abogado José Yojanny Hernández Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.449, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Rosaany Alejandra Parra García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.857.704, mediante la cual presenta al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en la presente causa contra el ciudadano Roberto Espinoza Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.128.
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el abogado José Yojanny Hernández Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.449, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Rosaany Alejandra Parra García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.857.704 en su carácter de parte accionante en la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.