LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: Nº 6.909.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
MATERIA: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

DEMANDADA: EDGAR JOSE PATIÑO.

CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 31-07-2017, constante de TRES (03) folios con recaudo anexos, presentada por la ciudadana: MARIUSKA YOBANINA ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°15.681.657, debidamente asistida por el abogado EDGAR MORA inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 139.419, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE PATIÑO.
En fecha 03 DE AGOSTO del 2017, se Admitió la presente demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, instaurado por la ciudadana: MARIUSKA YOBANINA ZUÑIGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.681.657, el tribunal libro las respectivas Boletas.
Al folio 16 consta consignación del alguacil de este tribunal, donde le hace entrega de la boleta de emplazamiento al demandado.
Al folio 18 riela diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR PATIÑO en la cual le confiere poder al abogado GUILLERMO TORRES.
A los folios 20 al 23 riela diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR PATIÑO, en la cual da contestación a la demanda.
A los folios 24 al 26 riela audiencia preliminar.
A los folios 27 al 29 riela acto de fijación de los hechos y los límites de la controversia.
A los folios 30 al 31 riela poder apud acta conferido por la ciudadana MARIUSKA ZUÑIGA a su abogado EDGAR MORA.
A los 32 al 33 riela diligencia suscrita por el abogado de la parte demandante en la cual promueve sus pruebas.
A los 34 al 35 riela escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado de la parte demandada.
A los folios 36 al 37 rielan autos de este tribunal en los cuales admiten todas las pruebas presentadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada.
A los folios 41 al 54 riela audiencia o debate oral fijada por auto en fecha 8-11-2017.
A los folios 55 al 68 riela sentencia definitiva dictada por este juzgado.
Al folio 69 riela diligencia suscrita por el abogado GUILLERMO TORRES en la cual apela a sentencia dictada por este juzgado.
A los folios 70 al 71 riela auto y oficio dirigido al juzgado superior civil de la apelación ejercida en ambos efectos.
Al folio 72 riela auto del juzgado superior civil en la cual le dan entada al expediente.
Al folio 73 riela auto de la audiencia oral de presentación de informes, la cual fue declarada desierta.
A los folios 74 al 77 rielan escritos de informes presentados por ambas partes.
Al folio 78 el juzgado superior civil dice vistos y entro en la etapa de dictar sentencia.
A los folios 79 al 86 riela sentencia del juzgado superior civil.
Al folio 87 riela auto en la cual el juzgado superior civil ordena remitir nuevamente el expediente a este juzgado.
Al folio 91 riela oficio en el cual se emite el expediente al juzgado primero de primera instancia.
Al folio 94 riela oficio del juzgado primero de primera instancia en el cual remite el expediente a este juzgado por que no existe justificación alguna para desprenderse de la causa.
Al folio 97 riela auto de admisión de la demanda dando asi cumplimiento con lo ordenado por el juzgado suprior civil en su sentencia. Se libraron nuevas boletas.
A los folio 99 al 102 riela consignación del alguacil de este tribunal, consignando la boleta de emplazamiento a la parte demandada en virtud de que la parte demandante no acompaño la debida compulsa para la práctica de la misma.
Al folio 103 riela diligencia suscrita por la ciudadana demandante solicitando le sean expedidas copias del libelo de la demanda para elaborar la compulsa.
Al folio 104 riela auto de este tribunal en el cual acuerda lo solicita por la parte demandante
A los folio 105 al 108 riela consignación del alguacil de este tribunal en la cual consigna la boleta de emplazamiento para l demandado en virtud de que la parte interesada no consigno la respectiva compulsa, estado así en presencia de falta de impulso procesal.



MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 08-10-2018 donde la parte demandante solicita le sean expedidas copias del libelo de la demanda para elaborar la compulsa, y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de un 30 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.

“cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practica la citación del demandado”.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de treinta (30) el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 08-10-2018 donde la parte demandante solicita le sean expedidas copias del libelo de la demanda para elaborar la compulsa, y en virtud que hasta la fecha han transcurrido más de un 30 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiún (21) días del mes Febrero de 2.019. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.

LA SECRETARIA,


ABG. DALIS AGUERO R.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. DALIS AGUERO R.