REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6.948.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ SUAREZ.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO PUTATIVO
DEMANDADO(S): LILIA MARIA PARRAGA y OTROS.

En fecha 08/12/2017, fue recibida mediante distribución por este tribunal la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO PUTATIVO, presentada por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ SUAREZ, en contra de la Ciudadana: LILIA MARIA PARRAGA y OTROS, constante de nuevo (09) folios y recaudos anexos marcados de la “A” hasta la “P”.
Al folio cuarenta y siete (47), consta auto de Admisión de la demanda de fecha 14-12-2017, dictado por este tribunal, se ordeno el Emplazamiento de los Co-demandados, y se ordeno la notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y se libro EDICTO.
Se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure mediante el Oficio N°517.
Al folio cincuenta (50), consta Escrito de fecha 20-12-2017, suscrita por el Abogado CARLOS ENRIQUE LEON HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.236, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: CARMEN BEATRIZ SUAREZ, mediante la cual consigna poder debidamente notariado otorgado por su persona al Abogado: CARLOS ENRIQUE LEON HIDALGO, igualmente consigna las respectivas compulsas para realizar los respectivo emplazamientos a los Co-demandados y se dicto auto donde se ordeno agregar el mencionado poder.
Al folio cincuenta y cinco (55), consta auto de fecha 10-01-2018, donde se ordeno el Emplazamiento de los Co-demandados y se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el Oficio N°13, se designo como correo especial al Abogado CARLOS LEON.
En el cuaderno de medidas consta al folio 01 escrito de fecha 11-01-2018, presentado por el Abogado: CARLOS NRIQUE LEON, mediante la cual solicita se decrete medidas preventivas.
Al folio veinticinco (25), consta sentencia interlocutoria de fecha 17-01-2018, donde se decreto medida cautelar Innominada sobre la prohibición de movilización, venta, comercialización, emisión de papeletas de compra venta, venteo y herraje sobre el lote de ganado marcado con los hierros ________, propiedad del causante ciudadano: SAMUEL JOSE FLORES RIVAS. Se ordeno oficiar al INSAI, al Destacamento de Frontera N° 63, de la Guardia Nacional del Municipio Rómulo Gallegos-Elorza del Estado Apure, se libraron los Oficios Nros 18 y 19.
Al folio treinta y nueve (39) del cuaderno de medidas consta Sentencia Interlocutoria de fecha 06-02-2018, donde se decreto medida cautelar innominada consistente en la prohibición para tramitar la declaración Sucesoral por parte de los co-demandados en autos, se libro el Oficio N° 39, dirigido al Director de la Oficina de División Sucesoral del SENIAT, Región Los Llanos Calabozo, Estado Guárico.
Y vista la diligencia presentada en el cuaderno principal suscrita en fecha 31-01-2019, por el Abogado: JUAN CARLOS BERMEJO, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: CARMEN BEATRIZ SUAREZ, mediante la cual DESISTE de la presente demandada y solicita se levante las medidas decretadas en la mencionada causa.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el Abogado: JUAN CARLOS BERMEJO, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: CARMEN BEATRIZ SUAREZ, parte demandante, en presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO PUTATIVO, incoado por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ SUAREZ, en contra de la ciudadana: LILIA MARIA PARRAGA y OTROS.
Se ordena levantar las medidas decretadas por este tribunal en la presente causa y se ordena oficiar a las autoridades correspondientes indicándole que se efectuó HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero del Año 2.019. AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.