PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Julio de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9203-19

Recibido de la URDD de éste Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de Cuatro (04) folios útiles, con sus recaudos anexos, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ZULAY COROMOTO DE JESUS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.175.941, de éste domicilio, quien solicita se le declare como únicos y universales herederos a su persona en su carácter de conyugue del de-cujus ARCANGEL PUENTES PUENTES, a sus hijos los ciudadanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), así como también a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.390. Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, observa que no está legalmente establecida la Filiación de los adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), respecto al de-cujus ciudadano ARCANGEL PUENTES PUENTES, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.043.601, de conformidad con el articulo 824 del Código Civil Venezolano que establece:
Art: 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”
De la norma transcrita se infiere que debe estar demostrada legalmente la filiación entre la persona fallecida sus hijos o descendientes. En este sentido, verificado como es dicha solicitud este Tribunal considera que la misma no prospera en derecho toda vez que el presente procedimiento debe sustanciarse por la vía de jurisdicción voluntaria consagrada en los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde no existe un contradictorio, sino que el Juez en sus facultades debe evaluar las pruebas consignadas por la parte solicitante y donde no está permitido la acumulación de dos pretensiones, en este caso la posesión de estado y la declaración de únicos y universales herederos. Por el cual no estando demostrada la filiación entre los adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y el de-cujus ARCANGEL PUENTES PUENTES, debe declararse Improcedente el cual comprende un pronunciamiento de fondo es decir, sobre el mérito de ésta. La declaratoria de improcedencia puede ser in limine litis, es decir, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, por tanto el órgano jurisdiccional puede negarse previamente a su tramitación, cuando de su examen la misma no tenga apariencias de prosperar en la definitiva, el Juez podrá rechazar la acción al momento de ser presentada.
En el caso de autos, se evidencia que de la presente solicitud presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO DE JESUS VIVAS se constata, que solicita se le declare como únicos y universales herederos a su persona en su carácter de conyugue, asi como también a sus hijos y a los adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). En efecto quien aquí suscribe debe declarar Improcedente, por cuanto no prospera en derecho, siendo esta no estar demostrada la filiación respectiva entre el de-cujus ARCANGEL PUENTES PUENTES y los adolescentes antes mencionados. En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara IMPROCEDENTE In Limine Litis la presente solicitud.- Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y l60º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

JMG/NM/génesis.