REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Julio de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9198-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio cinco (05), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OESOLINA GABRIELA DI FRISCO BOLIVAR y PEDRO RAFAEL RONDON OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.471.183 y V-18.619.801, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por la Abg. ISAMAR NAHILETH BOLIVAR RINCONES, Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: Los progenitores acuerdan: Lunes a Viernes: la niña estará con su madre en su lugar de residencia Municipio San Fernando Estado Apure, Avenida España cruce con Arévalo González, Edificio 01 azul con blanco; Fines de Semana: el padre compartirá con la niña el fin de semana que de acuerdo a sus posibilidades y condiciones de traslado le permitan visitar y pernotar en esta localidad, previa conversación con la madre la cual debe ser con anticipación, así como la disposición de la niña, respetando en todo momento las responsabilidades académicas propias de la menor en época escolar. En este sentido el padre podrá retirar a la niña en la residencia de la madre el día Viernes a partir de las 04:00 p.m; y reintegrarla a la residencia de la madre el dia domingo a las 04:00 p.m. Día de las Madres: Le corresponde a la madre; Día del Padre: Le corresponde al Padre; Cumpleaños: Ambos padres; Carnavales: le corresponde a la madre, alternando en los venideros años; Semana Santa: le corresponde al padre, alternando los venideros años; Vacaciones Escolares: La Niña compartirá con su padre y su madre en los términos siguientes: desde el 15-07-2019 hasta el 15-08-2019 le corresponde a la madre, del 16-08-2019 hasta el 16-09-2019 le corresponde al padre, estas fechas pueden ser alternas; Festividades Decembrinas: La Niña compartirá con la madre el dia 24 de diciembre desde el dia 14-12-2019 al 26-12-2019, y el padre le corresponde el dia 31 de diciembre, desde el 26-12-2019 al 06-01-2020, pudiendo estas fechas ser alternas….”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ









JMG/génesis.