REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Julio del año 2019
209º y 160º
Exp. No. JMSS1-9153-19.-

SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: LUIS MIGUEL PEREZ ROJAS Y DIOHANNA CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.292.699 y V-23.509.391, en el orden indicado, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, los cónyuges, ciudadanos LUIS MIGUEL PEREZ ROJAS Y DIOHANNA CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.292.699 y V-23.509.391, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.237, quienes consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, constante de Tres (03) folios útiles, más sus recaudos anexos, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, que por previa distribución quedo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Estado, afirmando que de esa unión procrearon Una (01) hija bajo su Patria Potestad, de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)., tal como consta en el acta de nacimiento inserta en el folio 08 del presente expediente.



II
En fecha 24 de Mayo del año 2019, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-06-2019, pero debido y por cuanto las partes no comparecieron se ordenó fijar nueva oportunidad para la celebración de la mencionada Audiencia; celebrándose la misma en fecha 25/06/2019 a las 09:30 am, compareciendo ambas partes quienes insistieron en la solicitud de Divorcio 185-A, tal como consta en el acta cursante a los folios 11,12 y 13 de la presente solicitud.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien, al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa quién aquí suscribe que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, es por lo que en merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente tienen Cinco (05) años, desde que los esposos LUIS MIGUEL PEREZ ROJAS Y DIOHANNA CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, se encuentran separados de hecho y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho y declararse Con Lugar en la definitiva y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.-
TERCERA PARTE
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL PEREZ ROJAS Y DIOHANNA CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.292.699 y V-23.509.391, en el orden indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS MIGUEL PEREZ ROJAS Y DIOHANNA CAROLINA GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.292.699 y V-23.509.391, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Nro. Seis (06) de fecha 15/03/2012.
TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)., quedan establecidas de la siguiente manera: En relación a la Patria Potestad sobre nuestra hija será ejercida de manera conjunta. Asi mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la LOPNNA, ambos padres seguiremos ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de la niña antes mencionada; conforme a lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de común acuerdo la Custodia la ejercerá la madre, ciudadana DIOHANNA CAROLINA GONZALEZ SUAREZ. El Régimen de Convivencia Familiar establecido de común acuerdo a favor de nuestra hija (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), será para el padre de manera amplio. A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA, informamos al Tribunal que de común acuerdo la Obligación de Manutención, de nuestra hija queda establecida de la manera siguiente: Cada progenitor aportará la cantidad equivalente al 50%, de acuerdo a las necesidades e intereses de la niña, que el forma progresiva vayan presentándose. En lo relativo al Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir el 50% de las necesidades. En lo correspondiente al Bono Navideño: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos que genere la niña en el mes de diciembre. Estos serán modificados, tomando en cuenta los niveles establecidos por el Banco Central de Venezuela. De igual manera se acuerda que cada padre aportará el 50% para la compra de medicinas y gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña que nos ocupa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 366, 375, de la Ley de marras, y así se decide.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y l60º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRRIDO
El Secretario Temporal
ABG. NICXON MARTÍNEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:16 a.m.

El Secretario Temporal
ABG. NICXON MARTÍNEZ
JMG/NM/David