REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Julio de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9218-19.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANAHUCIS SKEILA CEDEÑO ESPAÑA y JUAN LUIS SOSA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.527.977 y V-16.512.736, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. ISAMAR BOLIVAR, Fiscal (A) encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Ambos padres acuerdan ubicar un maternal con urgencia para el cuidado de la niña, el cual será cancelado un 50% la madre y un 50% el padre, por otro lado ofrece aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención un mercado alimenticio contentivo de 02 potes de formula infantil cada 15 días, 01 pote de crema de arroz cada 15 días, verduras, frutas, galletas, lo cual lo recibirá la Madre en la dirección de su residencia y lo hará constar mediante recibo a fin de tener plena seguridad del cumplimiento. En cuanto a los gastos de medicinas el padre se compromete en aportar el (50%) para cubrir dichos gastos, así como el (50%) para los gastos de uniformes y útiles escolares, de ropa diaria y calzado el cual aportara en el mes de Septiembre y el (50%) para gastos de la época Decembrina se compromete a comprar ropa y calzado el día 24 de Diciembre y la Madre comprara el día 31 de Diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden varia en el paso del tiempo según las necesidades de la niña y que todo lo aportado será administrado por la Madre ciudadana DANAHUCIS SKEILA CEDEÑO ESPAÑA.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan ubicar un maternal con urgencia para el cuidado de la niña, el cual será cancelado un 50% la madre y un 50% el padre, por otro lado ofrece aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención un mercado alimenticio contentivo de 02 potes de formula infantil cada 15 días, 01 pote de crema de arroz cada 15 días, verduras, frutas, galletas, lo cual lo recibirá la Madre en la dirección de su residencia y lo hará constar mediante recibo a fin de tener plena seguridad del cumplimiento. En cuanto a los gastos de medicinas el padre se compromete en aportar el (50%) para cubrir dichos gastos, así como el (50%) para los gastos de uniformes y útiles escolares, de ropa diaria y calzado el cual aportara en el mes de Septiembre y el (50%) para gastos de la época Decembrina se compromete a comprar ropa y calzado el día 24 de Diciembre y la Madre comprara el día 31 de Diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden varia en el paso del tiempo según las necesidades de la niña y que todo lo aportado será administrado por la Madre ciudadana DANAHUCIS SKEILA CEDEÑO ESPAÑA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/génesis.
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