REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 31 de Julio de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9202-19.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MILAGROS DE MARIA ARRIAGA ORTEGA y LUIS ANDRES GUERRA BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.513.536 y V-15.513.762.-
HIJOS: hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día 30 de Julio del año Dos mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud que por Divorcio por Desafecto formulara en fecha 09-07-2019 por la ciudadana MILAGROS DE MARIA ARRIAGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.513.536 contra el ciudadano LUIS ANDRES GUERRA BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.513.762, padres biológicos de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante a los folios Nros. 22 y 23 de los autos. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la partes solicitantes no comparecieron personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de los ciudadanos MILAGROS DE MARIA ARRIAGA ORTEGA y LUIS ANDRES GUERRA BEROES, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 19 de Julio de 2019 cursante al folio Nro. 21 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio por Desafecto suscrita por la ciudadana MILAGROS DE MARIA ARRIAGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.513.536 contra el ciudadano LUIS ANDRES GUERRA BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.513.762, padres biológicos de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 01:10 p.m.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/génesis.
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