REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Julio de 2019
208º y 160º
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 02-07-2019, suscrita por la ciudadana NATALY ARGEMAR MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.081.686, en su carácter de apoderada de la ciudadana SOLSYRE DEL CARMEN PARRA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.255.562 madre del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.682.803, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literales A y C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de atender el derecho a la alimentación del Niño que nos ocupa, quien está debidamente representado por su madre la ciudadana SOLSYRE DEL CARMEN PARRA BRACHO, ya identificada, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
Primero: Por cuanto se observa que a los folios Nros. 26 y 27, riela Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TRECE/CENTIMOS (Bs.S 80.627,13), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo y al no tener bajo su responsabilidad de crianza al Niño beneficiario, debe contribuir con la madre de su hijo en la crianza, formación, educación y asistencia de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Segundo: Se encuentra plenamente demostrada la filiación del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con respecto a su padre CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, tal como se desprende de la Partida de Nacimiento Nro. 181, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta en el folio (09) del presente expediente.
Decisión:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta con Carácter Provisorio Obligación de Manutención, por la cantidad equivalente al 35% del salario percibido mensualmente por el obligado alimentario -sin incluir cesta tickets-, a partir de la presente fecha, sumas que deben ser descontadas directamente de la nómina del ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.682.803, por cuanto el mismo se desempeña como Coronel (Jubilado) Componente Ejercito, Adscrito al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), y depositadas en la cuenta de ahorros personal del Banco Banesco distinguida con el Nº 0134-0529-8852-9202-4977, la cual es movilizada por la ciudadana SOLSYRE DEL CARMEN PARRA BRACHO, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº JMSS1-8611-17. Así mismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado a los fines de recabar la Obligación de Manutención respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literales A y B, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y l60º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 11:45 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. Nro. JMS1-2611-19
JMG/génesis.-