REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Dos (02) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019).-
209º y 160º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITUD Nº: SA-0979-19.-
SOLICITANTE: MARIA SOFIA GARCIA LUNA, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.842.663.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GREGORIO TABLANTE, Venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.304
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el anterior escrito recibido en este Despacho en fecha veintisiete (27) de Junio del corriente año, el cual es contentivo de la SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por la Ciudadana MARIA SOFIA GARCIA LUNA, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.842.663, debidamente asistida por el Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE, Venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.304, Constante de dos (02) folios útiles y folios anexos, mediante el cual solicita a este Juzgado INSPECCION JUDICIAL, en el Predio denominado “El Paraíso” ubicado en el sector Los Gritos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se ordena darle entrada bajo el Nº SA-0979-19 empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones vista a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de demanda, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, de la narración del Escrito de Solicitud lo encabeza la Ciudadana MARIA SOFIA BEJAS GARCIA Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.842.663, lo cual no coincide con la Copia de Cedula de Identidad presentada como folio anexo, e tal sentido nos que nos presenta una ambigüedad.-
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena para que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, la Ciudadana MARIA SOFIA GARCIA LUNA, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.842.663, señale claramente cuál es la identificación de la persona que Solicita la INSPECCION JUDICIAL, para pronunciarse sobre la Admisión de la presente con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
SECRETARIO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº SA-0979-19, conste.


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/kade.-
Sol. N° SA-0979-19.