REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Julio del 2019.-
209º y 160º

SOLICITUD Nº: SA-0926-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283, con domicilio en el predio denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
LA DEFENSA PÚBLICA: Abg. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2018 por el Ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283, debidamente asistido por la Ciudadana YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.829, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.221, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure constante de treinta y seis hectáreas con Doscientos tres metros cuadrados (36 ha con 203 m2).
En fecha cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0926-18 y el curso de Ley correspondiente; y se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2018-0495 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure constante de treinta y seis hectáreas con Doscientos tres metros cuadrados (36 ha con 203 m2). (Riela dl folio 23 al 24)
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado mediante la cual consigna la copia recibida del Oficio N° 2018-0495 en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) (Riela del folio 25 al 26)
En Fecha Dieciocho (18) de Marzo del 2019, se recibe Oficio sin N° de fecha 25-02-2019 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 27)
En Fecha Tres (03) de Abril del 2019, se recibe Escrito suscrito por la abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, en el carácter de Defensora Publica (2) Agraria, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 28)
En Fecha Nueve (09) de Abril del 2019, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Martes 11-06-2019 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2019-0114 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela del folio 29 y 30)
En fecha Once (11) de Junio del 2019, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela del folio 31 al 33)
En fecha Catorce (14) de Junio del 2019, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha y se declara Desierto el segundo Testigo promovido. (Riela del folio 34 al 36)
En fecha Catorce (14) de Junio del 2019, se recibe diligencia suscrita por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, con el carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia Plena, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que sea evacuado el testigo promovido. . (Riela al folio 37)
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2019, se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior y fija para el 3er día de Despacho siguiente la oportunidad para q sea evacuado el testigo a las 10:00 Am. (Riela al folio 38)
En fecha veinte (20) de Junio del 2019, se recibe diligencia suscrita por la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, con el carácter en autos mediante la cual solicita cambio del testigo promovido ya que por motivos de salud no puede asistir a rendir declaración, y promueve ala ciudadana RUDY KATHERINE PERALES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.903.649. (Riela del folio 39 al 40)
En fecha Veintiuno (21) de Junio del 2019, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana KRISTI GOMEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.964.813, con el carácter en autos, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela del folio 41 al 44)
En fecha Veintiuno (21)de Junio del 2019, se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior, deja sin efecto el auto de fecha 19-06-2019, acuerda la sustitución de testigo y fija para el 3er día de Despacho siguiente la oportunidad para que sea evacuado el testigo a las 10:00 Am. (Riela al folio 45)
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2019, Se elabora acta de Evacuación de Testigo acordada para esta misma fecha. (Riela al folio 46)
En fecha veintiocho (28) de Junio del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 11/06/2019 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 57 al 60)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una (01) casa con techo de zinc y piso de tierra, dos (02) habitaciones, sala-comedor, y un corredor con un fogón. 2.-) Una (01) laguna sembrada. 3.-) tres (03) corrales acercados con madera tradicional y alambre púas. 4.-) Un (01) pozo profundo (2) de 16 mts, de 2 pulgadas. 5.-) Se cuenta con árboles frutales, un conuco con rubros variados, aves de corral, cerdos, equinos. Pasto Introducido. Todo el fundo está cercados con alambre de puás y estante de madera. 7-.) Maquinarias de trabajos: Una Motocierra, una Motobomba, una Guadaña, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes (14) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente, Presentado por el Ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.144.283 asistido de la Abogada KENIA ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.609.504, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 173.281, Defensora Publico Segunda Agrario (encargada), una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse OTILIO JOSE CORRALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.621, domiciliado en el Sector Caujaral, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo? “Si, más o menos como Quince (15) años,” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que tiene de nosotros, sabe y le consta que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1._) Una (01) casa con techo de zinc y piso de tierra, dos (02) habitaciones, sala-comedor, y un corredor con un fogón. 2.-) Una (01) laguna sembrada. 3.-) tres (03) corrales acercados con madera tradicional y alambre púas. 4.-) Un (01) pozo profundo (2) de 16 mts, de 2 pulgadas. 5.-) Se cuenta con árboles frutales, un conuco con rubros variados, aves de corral, cerdos, equinos. Pasto Introducido. Todo el fundo está cercados con alambre de puás y estante de madera. 7-.) Maquinarias de trabajos: Una Motocierra, una Motobomba, una Guadaña, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual? “Si,” al TERCERO: Si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Treinta Mil Soberanos (B/s. 30.000,00) “Si, me consta pero me parece que lo invertido es de mucho mas”, al CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de Doce (12) años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias.”Si,” QUINTO: Que informen a este Tribunal las Circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de Terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. “Bueno, me consta que tiene el fundo hace años y nunca ha perjudicado a nadie, nosotros colindamos con el fundo de él, y es un hombre colaborador con los vecinos…”

En horas del Despacho del día Jueves (27) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente, Presentado por el Ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.144.283 asistido de la Abogada YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.192.829, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.221, Defensora Publica Provisorio Segunda (2) Agrario, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RUDY KATHERINE PERALES, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.903.649, domiciliada en el Sector Caujaral, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente en lo personal, de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo? “Si, si lo conozco,” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que tiene de nosotros, sabe y le consta que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, he construido las mencionadas bienhechurías y en consecuencia soy el único y exclusivo propietario de las siguientes: 1._) Una (01) casa con techo de zinc y piso de tierra, dos (02) habitaciones, sala-comedor, y un corredor con un fogón. 2.-) Una (01) laguna sembrada. 3.-) tres (03) corrales acercados con madera tradicional y alambre púas. 4.-) Un (01) pozo profundo (2) de 16 mts, de 2 pulgadas. 5.-) Se cuenta con árboles frutales, un conuco con rubros variados, aves de corral, cerdos, equinos. Pasto Introducido. Todo el fundo está cercados con alambre de puás y estante de madera. 7-.) Maquinarias de trabajos: Una Motocierra, una Motobomba, una Guadaña, machetes, palas, hachas, escardillas, palines, una fumigadora manual? “Si,” al TERCERO: Si saben y les consta que para la construcción de las mencionadas bienhechurías he invertido la cantidad de Treinta Mil Soberanos (B/s. 30.000,00) “Si, así es”, al CUARTO: Si igualmente saben y les consta que poseo las mencionadas bienhechurías en forma pacífica por más de Doce (12) años, sin ánimos de perturbar a nadie en el cual realizo labores agrícolas y pecuarias.”Si,” QUINTO: Que informen a este Tribunal las Circunstancias mediante las cuales les consta que efectivamente poseo en forma pacífica el lote de Terreno antes descrito y las bienhechurías mencionadas. “Bueno, más que todo trabaja con siembras, gallinas, cochinos y se dedica a el trabajo de campo…”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos OTILIO JOSE CORRALES APARICIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.621 y RUDY KATHERINE PERALES, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.903.649, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283, en el predio denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure constante de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (36 ha con 203 m2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Once (11) de Junio del año 2019 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy martes once (11) de Junio del año 2019, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “MORAL Y LUCES”, ubicado en el sector Caujaral, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Título Supletorio signado con el Nº SA-0926-18, formulada por el ciudadano JHONNY JOSÉ MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.283, debidamente asistido por la Abogada KENIA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.504, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.281, en su carácter de Defensora Pública con competencia Plena del Estado Apure, encargada de la Defensoría Segunda con competencia Agraria. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0114 de fecha 09 de Abril de 2019. Igualmente se designa a la ciudadana KRYSTY GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.964.813, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano JHONNY JOSÉ MARQUEZ URBINA, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “MORAL Y LUCES”, ubicado en el sector Caujaral, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de bahareque de aproximadamente 9x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera y hierro, techo de zinc y acerolit, distribuido en un (01) cuarto, una (01) cocina tipo fogón de aproximadamente 2,5x3 mts, salón corredor. Anexo una estructura de madera parcialmente techada con acerolit, piso de tierra y dentro de ella un (01) pozo de agua profunda de 16 mts de profundidad, 2” de diámetro y bomba manual 90°. Un corral paradero de 19x10 mts, cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, piso de tierra, con dos (02) divisiones. Una (01) laguna mecanizada de 65x34 mts con una altura de 1,8 mts. Dos (02) cochineras de 2x2 mts cercadas con madera y con piso de tierra. El predio inspeccionado posee 36 hectáreas las cuales están divididas en dos (02) potreros, con pasto introducido del tipo Brachiaria y pasto natural del tipo Lambedora. El predio en cuanto a siembra posee: Cambur, topocho, yuca, plátano, arroz,, caña de azúcar, batata, ocumo, cilantro, maíz. En cuanto a los árboles frutales se observa: Lechoza, guanábana, mandarina, mango, guayaba, ciruela y toddy. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, dos (02) asperjadoras manuales de 15 y de 17 litros respectivamente, cien (100) metros de manguera de 2”, motosierra e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la existencia de una actividad productiva PECUARIA, DOBLE PROPÓSITO (CARNE/LECHE), con trece (13) bovinos, setenta (70) aves de corral y tres (03) cerdos. De igual forma en cuanto a la actividad AGRICOLA que se realiza se evidencia el uso de siete (07) hectáreas destinadas a la siembra, con cambur, topocho, yuca, plátano, lechoza, batata, ocumo, cilantro, caña de azúcar, arroz y maíz…“

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283, en el predio denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure constante de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (36 ha con 203 m2), en virtud de que en fecha Once (11) de Junio del año 2019, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283, en el predio denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure constante de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (36 ha con 203 m2) con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR COOPERATIVA SANTA INES DEL BRAZO; SUR: TERRENO OCUPADO POR ISMAEL CONTRERAS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE LOPEZ OESTE: TERRENO OCUPADO POR RAFAEL MUÑOZ; a favor del Ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de bahareque de aproximadamente 9x6 mts, con piso de tierra, estructura de madera y hierro, techo de zinc y acerolit, distribuido en un (01) cuarto, una (01) cocina tipo fogón de aproximadamente 2,5x3 mts, salón corredor. Anexo una estructura de madera parcialmente techada con acerolit, piso de tierra y dentro de ella un (01) pozo de agua profunda de 16 mts de profundidad, 2” de diámetro y bomba manual 90°. Un corral paradero de 19x10 mts, cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, piso de tierra, con dos (02) divisiones. Una (01) laguna mecanizada de 65x34 mts con una altura de 1,8 mts. Dos (02) cochineras de 2x2 mts cercadas con madera y con piso de tierra. El predio posee 36 hectáreas divididas en dos (02) potreros, con pasto introducido del tipo Brachiaria y pasto natural del tipo Lambedora. Maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, dos (02) asperjadoras manuales de 15 y de 17 litros respectivamente, cien (100) metros de manguera de 2”, motosierra e implementos menores”; enclavadas en un lote de terreno denominado “Moral y Luz” ubicado en el Sector Caujaral, Asentamiento Campesino Baldíos de Biruaca, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR COOPERATIVA SANTA INES DEL BRAZO; SUR: TERRENO OCUPADO POR ISMAEL CONTRERAS; ESTE: TERRENO OCUPADO POR JOSE LOPEZ OESTE: TERRENO OCUPADO POR RAFAEL MUÑOZ; a favor del Ciudadano JHONNY JOSE MARQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.144.283.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-




EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0926-18.-