REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Treinta y uno (31) de Julio del 2019.-
209º y 160º
SOLICITUD Nº: SA-0915-18.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886, con domicilio en el predio denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.325.139 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.290.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Catorce (14) de Agosto del 2018 por el Ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886, debidamente asistido por el Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.325.139 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.290, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas constante de Ciento Ochenta y Nueve hectáreas con Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (189 ha con 5254 m2).
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0915-18 y el curso de Ley correspondiente; y se ADMITIÓ, y se libra Oficio N° 2018-0433 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) solicitando el Status del Expediente Administrativo perteneciente a un Lote de terreno denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas constante de Ciento Ochenta y Nueve hectáreas con Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (189 ha con 5254 m2). (Riela del folio 25 al 26)
En fecha Cuatro (04) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual le otorga Poder Apud acta al Abogado que le asiste. (Riela al folio 27)
En Fecha Cuatro (04) de Octubre del 2018, se recibe Oficio N° R03-N°118-18 de fecha 01-10-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud, pero realiza la salvedad que es la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas quien puede emitir el status verídico y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 28)
E fecha Cinco (05) de Octubre del 2018, se dicta auto donde se acuerda la representación conferida al Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, antes identificado, en el mismo orden visto el oficio N° Oficio N° R03-N°118-18 de fecha 01-10-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) este Juzgado Ordena Oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas solicitando el Status del predio objeto de esta Solicitud y se libra Oficio N° 2018-0446 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Barinas).(Riela del folio 29 al 30)
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Juzgado mediante la cual consigna la copia recibida del Oficio N° 2018-0446 en la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) (Riela del folio 31 al 32)
En Fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2018, se recibe Oficio sin N° de fecha 16-10-2018 de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) mediante el cual consigna el Status Correspondiente al Predio Objeto de esta Solicitud y se ordena agregar a los Autos. (Riela al folio 33)
En Fecha Veinte (20) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por el Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual solicita la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 34)
En Fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2018, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Lunes 11-03-2019 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2018-0516 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela del folio 35 y 36)
En fecha Once (11) de Marzo del 2019, Se dicta auto mediante el cual se Declara Desierto el Acto de Inspección Judicial fijada para el día de hoy. (Riela al folio 37)
En fecha Once (11) de Marzo del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que se realice la respectiva Inspección Judicial. (Riela al folio 38)
En Fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2019, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija la respectiva Inspección solicitada en la presente solicitud para el día Viernes 29-03-2019 a las 08:30 am, librándose el Oficio N°2019-0091 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure) con la finalidad de que designe un (01) Técnico de Campo para Asesoramiento a este Tribunal en la inspección acordada. (Riela del folio 39 y 40)
En fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2019, Se elabora acta de la inspección Judicial realizada en esta misma fecha. (Riela del folio 41 al 44)
En fecha Cuatro (04) de Abril del 2019, se dicta auto de corrección de foliaturas. (Riela al folio 45)
En fecha Ocho (08) de Abril del 2019, se dictan autos Declarando Desiertos los Actos de Evacuación de Testigos fijados para esta misma fecha. (Riela del folio 46 al 47)
En fecha Diez (10) de Junio del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que sean evacuados los testigos promovidos. (Riela al folio 48)
En fecha Diez (10) de Junio del 2019, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana MARIA ELOINA HERNANDEZ JUAREZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.518.540, con el carácter en autos, mediante la cual consigna la respectiva memoria fotográfica de la inspección realizada. (Riela del folio 49 al 54)
En fecha Trece (13) de Junio del 2019, se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior y fija para el 3er día de Despacho siguiente la oportunidad para que sean evacuados los testigos a las 10:00 Am y 10:30 Am respectivamente. (Riela al folio 55)
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2019, se dictan autos Declarando Desiertos los Actos de Evacuación de Testigos fijados para esta misma fecha. (Riela del folio 56 al 57)
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2019, se recibe diligencia suscrita por el Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, antes identificado, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para que sean evacuados los testigos promovidos. (Riela al folio 58)
En fecha Dos (02) de Julio del 2019, se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior y fija para el 3er día de Despacho siguiente la oportunidad para que sean evacuados los testigos a las 10:00 Am y 10:30 Am respectivamente. (Riela al folio 59)
En fecha Doce (12) de Julio del 2019, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma fecha. (Riela del folio 60 al 65)
En fecha Dieciséis (16) de Julio del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección realizada en fecha 11/06/2019 emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE). (Riela al folio 66 al 72)
En fecha Dieciocho (18) de Julio del 2019, se dicta auto de corrección de foliaturas. (Riela al folio 73)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, antes identificado, sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una casa para habitación familiar hecha de Mampostería, de DOCE (12 m) de largo por DIEZ metros (10m) de ancho, construida con estructura de hierro y tubos estructurales, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, constituida por: dos (2) Habitaciones, sala, cuatro (4) puertas de hierro, seis (6) ventanas corridas con protector de hierro y tela metálica, una (1) cocina empotrada en cerámica y madera, una (1) sala comedor, un (1) juego de comedor, un (1) televisor con directv, un moto soldador marca Toyama, diesel T5000ew 60hz , un generador eléctrico marca Yamaha ET950 a gasolina , un generador eléctrico marca Toyama a gasolina modelo T63200, una desmalezadora marca tanaka modelo TBC-550 DX ,una desmalezadora marca power full 1250, quince (15) tambores plásticos, cinco (5) cilindros de gas de 43 kilogramos tangas ; una (1) casa lavadero de tres (3) metros de largo por tres (3) metros de ancho , construida con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con batea de cemento; un (1) baño de cuatro (4) metros de largo por dos (2) metros de ancho , construido con estructura de hierro, techo de acerolit piso de cemento rustico, paredes de bloque, poceta con el área de baño de cerámica; una placa de piso rustico de siete (7) metros de ancho por doce (12) metros de largo; un (1) caney de doce (12) metros de largo por seis (6) metros de ancho, construido con estructura de hierro , vigas doble T 2X2, horcones de cemento, piso de cerámica, con sus respectivas aceras, techo de acerolit, con un juego de comedor hecho de madera de seis sillas; una (1) casa para deposito, de nueve (9) metros de largo por seis (6) metros de ancho, hecha con estructura de madera, paredes de tablas, ventanas corridas de madera con tela metálica, techo zinc, piso de cemento rustico; una (1) placa de cemento rustico de tres metros de largo por tres metros de ancho, el cual se usa como quesera; un (1) tanque aéreo con base de cemento, una perforación de agua de 2” pulgadas de diámetro y 18 metros de profundidad, para agua de consumo humano y animal, con motobomba a gasolina, un enfriador a gas de una puerta grande, un juego de recibo hecho de madera, árboles frutales: cincuenta (50) matas de coco, cuarenta y siete (47) naranjos, seis (6) ciruelos y dos (2) mangos. Las mejoras antes especificadas construidas dentro de un área de terreno de cincuenta metros (50m) de largo por cuarenta metros (46m) de ancho aproximadamente , cercado con alambre alfajor y media pared de bloque frisado, de tres metros con treinta centímetros de altura (3m,30cm), una (1) reja de tubo de 1 pulgada, con viga doble T; Un (1)Corral para ganado, de treinta (30) metros de largo por veinte (20) metros de ancho construidos con botalones de viga doble T 2X2 y tubos de hierro de 1 pulgada, con 2 rejas hecha de tubos de hierro de 1 pulgada y ½, piso de tierra, con tres botalones yugueros de madera tipo horquetas, un comedero de madera ; Una (1) vaquera de diez metros (10 m) de largo por trece metros (13 m) de ancho , construida con estructura de hierro cercada con parales de madera y varetas, piso de tierra, techo de zinc, con un comedero de madera, dos rejas de hierro hechas con parales de tubos de 2 pulgadas y tubos de1 pulgada y ½; una (1) manga para vacunar ganado de quince metros (15m) de largo por un (1m) de ancho, hecha con tubos de 1 pulgada y vigas doble T2x2, piso de tierra ; un coso anexo a la manga de vacunar , hecho con tubos de 1 pulgada y parales de vigas doble T2x2, de 5 metros de largo por 5 metros de ancho y piso de tierra; un (1) paradero, para encerrar ganado, de cuarenta metros de largo por treinta metros de ancho, hecho con estantes de madera y alambre de púas, con 2 rejas hechas con tubos de 1 pulgada y vigas doble T 2x2; una (1) tanquilla de cemento usada para bebedero del ganado de 1 metro y 1/2 de ancho por 3 metros de largo y cincuenta centímetros de profundidad; tres (3) potreros sembrados de pastos artificiales de clases Bracharia, estrella, suaza, Brizanta, tres (3) rejas de hierro hechas con tubos de 1pulgada y ½ y arboles de samanes en medio de los potreros; 30 hectáreas de reservas forestales con árboles de clases: guasimo, samán, masaguaro, mora, lechero y drago...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes (12) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente, Presentado por el Apoderado Judicial Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.325.139, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.290, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse WARNER JAVIER CARVAJAL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.545.864, domiciliado en el Fundo Paraparito, Sector El Millar, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de once (11) años, Soy poseedor , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector LA PALMITA MILLAR, Parroquia San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas, Constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS . (189 Has con 5254 m2) QUE TENGO DENOMINADO FUNDO “LA PALMA” y está dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:CAÑO LA GUADA . SUR: Terrenos Ocupados por CESAR BERTY Y ARGENIS ORASMO. ESTE: CAÑO LA GUADA y OESTE: Terrenos Ocupados por OCTAVIO HERNANDEZ; y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: el Lote : 1, P69, Este : 537473, Norte : 897486, El Lote : 1 , P68 , Este: 537881, Norte: 897495, El Lote:1, P67, Este: 538125, Norte: 897531, El Lote: 1, P66, Este: 538272, Norte: 897501, El Lote 1, P65, Este : 538284, Norte: 897507, El lote : 1,P64, Este: 538248, Norte: 898376, el lote:1, P63, Este: 538183, Norte: 8898515, el lote:1, P62, Este :5538194, Norte: 898543, El lote :1,P61, Este: 538100, Norte: 898594,El lote : 1,P60, Este: 538029, Norte: 898536,El lote : 1,P59, Este: 537938, Norte: 898569,El lote :1,P58, Este: 537876, Norte: 898572,El lote : 1,P57, Este: 537760, Norte: 898530,El lote :1,P56, Este: 537685, Norte: 898558,El lote : 1,P55, Este: 537656, Norte: 898484,El lote : 1,P54, Este: 537629, Norte: 898419,El lote :1,P53, Este: 537588, Norte: 898408,El lote :1,P52, Este: 537551, Norte: 898415,El lote :1,P51, Este: 537497, Norte: 898470,El lote :1,P50, Este: 537481, Norte: 898532,El lote :1,P49, Este: 537402, Norte: 898567,El lote :1,P48, Este: 537400, Norte: 898507,El lote :1,P47, Este: 537375, Norte: 898468, El lote :1,P46, Este: 537334, Norte: 898468,El lote :1,P45, Este: 537198, Norte: 898517,El lote :1,P44, Este: 537165, Norte: 898509,El lote :1,P43, Este: 537160, Norte: 898415,El lote :1,P42, Este: 537013, Norte: 898179,El lote :1,P41, Este: 536990, Norte: 898173,El lote :1,P40, Este: 536794, Norte: 898173,El lote :1,P39, Este: 536662, Norte: 898088,El lote :1,P38, Este: 536567, Norte: 897875, El lote :1,P37, Este: 536510, Norte: 897755,El lote :1,P36, Este: 536417, Norte: 897717, El lote :1,P35, Este: 536263, Norte: 897795,,El lote :1,P34, Este: 536123, Norte: 897793, El lote :1,P33, Este: 535974, Norte: 897713,El lote :1,P32, Este: 535907, Norte: 897795,El lote :1,P31, Este: 535796, Norte: 897744,El lote :1,P30, Este: 535649, Norte: 897750,El lote :1,P29, Este: 535556, Norte: 897673,El lote :1,P28, Este: 535491, Norte: 897676,El lote :1,P27, Este: 535395, Norte: 897661,El lote :1,P26, Este: 535286, Norte: 897661,El lote :1,P25, Este: 535224, Norte: 897577,El lote :1,P24, Este: 535133, Norte: 897570,El lote :1,P23, Este: 535071, Norte: 897543,El lote :1,P22, Este: 534959, Norte: 897461,El lote :1,P21, Este: 534777, Norte: 897495,El lote :1,P20, Este: 534778, Norte: 897418,El lote :1,P19, Este: 534952, Norte: 897396, El lote :1,P18, Este: 534033, Norte: 897417,El lote :1,P17, Este: 535168, Norte: 897495,El lote :1,P16, Este: 535239, Norte: 897514,El lote :1,P15, Este: 535310, Norte: 897570,El lote :1,P14, Este: 535319, Norte: 897500,El lote :1,P13, Este: 535558, Norte: 897497,El lote :1,P12, Este: 535578, Norte: 897636,El lote :1,P11, Este: 535844, Norte: 897657,El lote :1,P10, Este: 535923, Norte: 897650,El lote :1,P9, Este: 535985, Norte: 897652,El lote :1,P8, Este: 536393, Norte: 897572,El lote :1,P7, Este: 536399, Norte: 897553,El lote :1,P6, Este: 536916, Norte: 897492,El lote :1,P5, Este: 536958, Norte: 897123,El lote :1,P4, Este: 537152, Norte: 897188,El lote :1,P3, Este: 537152, Norte: 897210, El lote :1,P2, Este: 537447, Norte: 897262,El lote :1,P1, Este: 537473, Norte:897486.? “Si, es Correcto” al TERCERO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “LA PALMA” ubicado en el Sector LA PALMITA MILLAR, Parroquia San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas , y están formadas de la Siguiente Manera: Siguiente Manera: las mejora y bienhechurías están compuestas por : Una casa para habitación familiar hecha de Mampostería, de DOCE (12 m) de largo por DIEZ metros (10m) de ancho, construida con estructura de hierro y tubos estructurales, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, constituida por: dos (2) Habitaciones, sala,cuatro (4) puertas de hierro, seis (6) ventanas corridas con protector de hierro y tela metálica, una (1) cocina empotrada en cerámica y madera, una (1) sala comedor, un (1) juego de comedor, un (1) televisor con directiv, un moto soldador marca Toyama, disel T5000ew 60hz , un generador eléctrico marca yamaha ET950 a gasolina , un generador eléctrico marca Toyama a gasolina modelo T63200, una desmalesadora marca tanaka modelo TBC-550 DX ,una desmalesadora marca power full 1250, quince (15) tambores plásticos, cinco (5) cilindros de gas de 43 kilogramos tangas ; una (1) casa lavadero de tres (3) metros de largo por tres (3) metros de ancho , construida con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con batea de cemento; un (1) baño de cuatro (4) metros de largo por dos (2) metros de ancho , construido con estructura de hierro, techo de acerolit piso de cemento rustico, paredes de bloque, poceta con el área de baño de cerámica; una placa de piso rustico de siete (7) metros de ancho por doce (12) metros de largo; un (1) caney de doce (12) metros de largo por seis (6) metros de ancho, construido con estructura de hierro , vigas doble T 2X2, horcones de cemento, piso de cerámica, con sus respectivas aceras, techo de acerolit, con un juego de comedor hecho de madera de seis sillas; una (1) casa para deposito, de nueve (9) metros de largo por seis (6) metros de ancho, hecha con estructura de madera, paredes de tablas, ventanas corridas de madera con tela metálica, techo zinc, piso de cemento rustico; una (1) placa de cemento rustico de tres metros de largo por tres metros de ancho, el cual se usa como quesera;un (1) tanque aéreo con base de cemento, una perforación de agua de 2” pulgadas de diámetro y 18 metros de profundidad, para agua de consumo humano y animal, con motobomba a gasolina, un enfriador a gas de una puerta grande, un juego de recibo hecho de madera, árboles frutales: cincuenta (50) matas de coco, cuarenta y siete (47) naranjos, seis (6) ciruelos y dos (2) mangos . Las mejoras antes especificadas construidas dentro de un área de terreno de cincuenta metros (50m) de largo por cuarenta metros (46m) de ancho aproximadamente , cercado con alambre alfajor y media pared de bloque frisado, de tres metros con treinta centímetros de altura (3m,30cm), una (1) reja de tubo de 1 pulgada, con viga doble T; Un (1)Corral para ganado, detreinta (30) metros de largo por veinte (20) metros de ancho construidos con botalones de viga doble T 2X2 y tubos de hierro de 1 pulgada, con 2 rejas hecha de tubos de hierro de 1 pulgada y ½, piso de tierra, con tres botalones yugueros de maderatipo horquetas, un comedero de madera ; Una (1) vaquera de diez metros (10 m) de largo por trece metros (13 m) de ancho , construida con estructura de hierro cercada con parales de madera y varetas, piso de tierra, techo de zinc, con un comedero de madera, dos rejas de hierro hechas con parales de tubos de 2 pulgadas y tubos de1 pulgada y ½; una (1) manga para vacunar ganado de quince metros (15m) de largo por un (1m) de ancho, hecha con tubos de 1 pulgada y vigas doble T2x2, piso de tierra ; un coso anexo a la manga de vacunar , hecho con tubos de 1 pulgada y parales de vigas doble T2x2, de 5 metros de largo por 5 metros de ancho y piso de tierra; un (1) paradero, para encerrar ganado, de cuarenta metros de largo por treinta metros de ancho, hecho con estantes de madera y alambre de púas, con 2 rejas hechas con tubos de 1 pulgada y vigas doble T 2x2; una (1) tanquilla de cemento usada para bebedero del ganado de 1 metro y 1/2 de ancho por 3 metros de largo y cincuenta centímetros de profundidad; tres (3) potreros sembrados de pastos artificiales de clases Brachiaria , estrella, suaza, Brizanta, tres (3) rejas de hierro hechas con tubos de 1pulgada y ½ y arboles de samanes en medio de los potreros; 30 hectáreas de reservas forestales con árboles de clases : guasimo, samán, masaguaro, mora, lechero y drago “Si”, AL CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CIEN MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS 100.000.000.000,00) o UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 1.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? ”SI”, AL QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA PALMA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar. “Si, así es ”, AL SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “ bueno, digo todo esto porque me consta que tiene casas, corrales, cochineras, siembras, ganadería de seba y ordeño, y tiene también producción de queso …”
En horas del Despacho del día Viernes (12) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente, Presentado por el Apoderado Judicial Abogado ELIO JOSE MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.325.139, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.290, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ELYS REINALDO ESTRADA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.658.850, domiciliado en el Fundo El Coporo, Sector El Millar, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, de toda la vida, al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de once (11) años, Soy poseedor , de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector LA PALMITA MILLAR , Parroquia San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas, Constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS . (189 Has con 5254 m2) QUE TENGO DENOMINADO FUNDO “LA PALMA” y está dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:CAÑO LA GUADA . SUR: Terrenos Ocupados por CESAR BERTY Y ARGENIS ORASMO. ESTE: CAÑO LA GUADA y OESTE: Terrenos Ocupados por OCTAVIO HERNANDEZ; y se encuentra comprendido entre los siguientes Puntos y Coordenadas: el Lote : 1, P69, Este : 537473, Norte : 897486, El Lote : 1 , P68 , Este: 537881, Norte: 897495, El Lote:1, P67, Este: 538125, Norte: 897531, El Lote: 1, P66, Este: 538272, Norte: 897501, El Lote 1, P65, Este : 538284, Norte: 897507, El lote : 1,P64, Este: 538248, Norte: 898376, el lote:1, P63, Este: 538183, Norte: 8898515, el lote:1, P62, Este :5538194, Norte: 898543, El lote :1,P61, Este: 538100, Norte: 898594,El lote : 1,P60, Este: 538029, Norte: 898536,El lote : 1,P59, Este: 537938, Norte: 898569,El lote :1,P58, Este: 537876, Norte: 898572,El lote : 1,P57, Este: 537760, Norte: 898530,El lote :1,P56, Este: 537685, Norte: 898558,El lote : 1,P55, Este: 537656, Norte: 898484,El lote : 1,P54, Este: 537629, Norte: 898419,El lote :1,P53, Este: 537588, Norte: 898408,El lote :1,P52, Este: 537551, Norte: 898415,El lote :1,P51, Este: 537497, Norte: 898470,El lote :1,P50, Este: 537481, Norte: 898532,El lote :1,P49, Este: 537402, Norte: 898567,El lote :1,P48, Este: 537400, Norte: 898507,El lote :1,P47, Este: 537375, Norte: 898468, El lote :1,P46, Este: 537334, Norte: 898468,El lote :1,P45, Este: 537198, Norte: 898517,El lote :1,P44, Este: 537165, Norte: 898509,El lote :1,P43, Este: 537160, Norte: 898415,El lote :1,P42, Este: 537013, Norte: 898179,El lote :1,P41, Este: 536990, Norte: 898173,El lote :1,P40, Este: 536794, Norte: 898173,El lote :1,P39, Este: 536662, Norte: 898088,El lote :1,P38, Este: 536567, Norte: 897875, El lote :1,P37, Este: 536510, Norte: 897755,El lote :1,P36, Este: 536417, Norte: 897717, El lote :1,P35, Este: 536263, Norte: 897795,,El lote :1,P34, Este: 536123, Norte: 897793, El lote :1,P33, Este: 535974, Norte: 897713,El lote :1,P32, Este: 535907, Norte: 897795,El lote :1,P31, Este: 535796, Norte: 897744,El lote :1,P30, Este: 535649, Norte: 897750,El lote :1,P29, Este: 535556, Norte: 897673,El lote :1,P28, Este: 535491, Norte: 897676,El lote :1,P27, Este: 535395, Norte: 897661,El lote :1,P26, Este: 535286, Norte: 897661,El lote :1,P25, Este: 535224, Norte: 897577,El lote :1,P24, Este: 535133, Norte: 897570,El lote :1,P23, Este: 535071, Norte: 897543,El lote :1,P22, Este: 534959, Norte: 897461,El lote :1,P21, Este: 534777, Norte: 897495,El lote :1,P20, Este: 534778, Norte: 897418,El lote :1,P19, Este: 534952, Norte: 897396, El lote :1,P18, Este: 534033, Norte: 897417,El lote :1,P17, Este: 535168, Norte: 897495,El lote :1,P16, Este: 535239, Norte: 897514,El lote :1,P15, Este: 535310, Norte: 897570,El lote :1,P14, Este: 535319, Norte: 897500,El lote :1,P13, Este: 535558, Norte: 897497,El lote :1,P12, Este: 535578, Norte: 897636,El lote :1,P11, Este: 535844, Norte: 897657,El lote :1,P10, Este: 535923, Norte: 897650,El lote :1,P9, Este: 535985, Norte: 897652,El lote :1,P8, Este: 536393, Norte: 897572,El lote :1,P7, Este: 536399, Norte: 897553,El lote :1,P6, Este: 536916, Norte: 897492,El lote :1,P5, Este: 536958, Norte: 897123,El lote :1,P4, Este: 537152, Norte: 897188,El lote :1,P3, Este: 537152, Norte: 897210, El lote :1,P2, Este: 537447, Norte: 897262,El lote :1,P1, Este: 537473, Norte:897486.? “Si,” al TERCERO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “LA PALMA” ubicado en el Sector LA PALMITA MILLAR , Parroquia San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas , y están formadas de la Siguiente Manera: Siguiente Manera: las mejora y bienhechurías están compuestas por : Una casa para habitación familiar hecha de Mampostería, de DOCE (12 m) de largo por DIEZ metros (10m) de ancho, construida con estructura de hierro y tubos estructurales, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, constituida por: dos (2) Habitaciones, sala, cuatro (4) puertas de hierro, seis (6) ventanas corridas con protector de hierro y tela metálica, una (1) cocina empotrada en cerámica y madera, una (1) sala comedor, un (1) juego de comedor, un (1) televisor con directiv, un moto soldador marca Toyama, disel T5000ew 60hz , un generador eléctrico marca yamaha ET950 a gasolina , un generador eléctrico marca Toyama a gasolina modelo T63200, una desmalesadora marca tanaka modelo TBC-550 DX ,una desmalesadora marca power full 1250, quince (15) tambores plásticos, cinco (5) cilindros de gas de 43 kilogramos tangas ; una (1) casa lavadero de tres (3) metros de largo por tres (3) metros de ancho , construida con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con batea de cemento; un (1) baño de cuatro (4) metros de largo por dos (2) metros de ancho , construido con estructura de hierro, techo de acerolit piso de cemento rustico, paredes de bloque, poceta con el área de baño de cerámica; una placa de piso rustico de siete (7) metros de ancho por doce (12) metros de largo; un (1) caney de doce (12) metros de largo por seis (6) metros de ancho, construido con estructura de hierro , vigas doble T 2X2, horcones de cemento, piso de cerámica, con sus respectivas aceras, techo de acerolit, con un juego de comedor hecho de madera de seis sillas; una (1) casa para deposito, de nueve (9) metros de largo por seis (6) metros de ancho, hecha con estructura de madera, paredes de tablas, ventanas corridas de madera con tela metálica, techo zinc, piso de cemento rustico; una (1) placa de cemento rustico de tres metros de largo por tres metros de ancho, el cual se usa como quesera;un (1) tanque aéreo con base de cemento, una perforación de agua de 2” pulgadas de diámetro y 18 metros de profundidad, para agua de consumo humano y animal, con motobomba a gasolina, un enfriador a gas de una puerta grande, un juego de recibo hecho de madera, árboles frutales: cincuenta (50) matas de coco, cuarenta y siete (47) naranjos, seis (6) ciruelos y dos (2) mangos . Las mejoras antes especificadas construidas dentro de un área de terreno de cincuenta metros (50m) de largo por cuarenta metros (46m) de ancho aproximadamente , cercado con alambre alfajor y media pared de bloque frisado, de tres metros con treinta centímetros de altura (3m,30cm), una (1) reja de tubo de 1 pulgada, con viga doble T; Un (1)Corral para ganado, detreinta (30) metros de largo por veinte (20) metros de ancho construidos con botalones de viga doble T 2X2 y tubos de hierro de 1 pulgada, con 2 rejas hecha de tubos de hierro de 1 pulgada y ½, piso de tierra, con tres botalones yugueros de maderatipo horquetas, un comedero de madera ; Una (1) vaquera de diez metros (10 m) de largo por trece metros (13 m) de ancho , construida con estructura de hierro cercada con parales de madera y varetas, piso de tierra, techo de zinc, con un comedero de madera, dos rejas de hierro hechas con parales de tubos de 2 pulgadas y tubos de1 pulgada y ½; una (1) manga para vacunar ganado de quince metros (15m) de largo por un (1m) de ancho, hecha con tubos de 1 pulgada y vigas doble T2x2, piso de tierra ; un coso anexo a la manga de vacunar , hecho con tubos de 1 pulgada y parales de vigas doble T2x2, de 5 metros de largo por 5 metros de ancho y piso de tierra; un (1) paradero, para encerrar ganado, de cuarenta metros de largo por treinta metros de ancho, hecho con estantes de madera y alambre de púas, con 2 rejas hechas con tubos de 1 pulgada y vigas doble T 2x2; una (1) tanquilla de cemento usada para bebedero del ganado de 1 metro y 1/2 de ancho por 3 metros de largo y cincuenta centímetros de profundidad; tres (3) potreros sembrados de pastos artificiales de clases Brachiaria , estrella, suaza, Brizanta, tres (3) rejas de hierro hechas con tubos de 1pulgada y ½ y arboles de samanes en medio de los potreros; 30 hectáreas de reservas forestales con árboles de clases : guasimo, samán, masaguaro, mora, lechero y drago “Si”, AL CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de CIEN MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS 100.000.000.000,00) o UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 1.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?”SI”, AL QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “LA PALMA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar. “Me consta”, AL SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Si, bueno desde toda la vida que lo conozco me consta que el Señor Julio Bertys trabaja ese fundo y sé que tiene la casa, corrales, cochineras, siembras, ganadería de seba y ordeño, y producción de queso…”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos WARNER JAVIER CARVAJAL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.545.864 y ELYS REINALDO ESTRADA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.658.850, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886, en el predio denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas constante de Ciento Ochenta y Nueve hectáreas con Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (189 ha con 5254 m2) Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2019 se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy viernes veintinueve (29) de Marzo del año 2019, siendo las once y treinta de la mañana (12:30 p.m), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “LA PALMA”, ubicado en el sector La Palmita Millar, Parroqui san Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0915-18, formulado po el ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.886, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado ELIO JOSÉ MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.325.139, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 211.290, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0091 de fecha 19 de Marzo de 2019. Igualmente se designa a la ciudadana MARIA ELOINA HERNANDEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.518.540, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al abogado ELIO JOSÉ MORENO HERNANDEZ, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LA PALMA”, ubicado en el sector La Palmita Millar, Parroqui san Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 9X1 mts, piso de cerámica, cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, con puertas de madera con dos (02) gavetas, dos (02) habitaciones y un salón corredor usado como sala-comedor. Todo con puertas y ventanas de hierro y vidrio, mts revestida en cerámica. Un caney de 12x5 mts, estructura de hierro con tubos de IPN 8”, techo de acerolit acanalado, piso de cerámica. Un corral gallinero de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, con paredes de madera aserrada tipo tablón, estructura de madera, techo de zinc y puerta de madera. Una gallera de piso de tierra de 4 mts de diámetro, con paredes de madera aserrada tipo tablón de 70 cm de altura. Un área de 4x1,5 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, construida en mampostería con dos (02) divisiones usada como baño. Un lavandero de 3x3 mts, piso de cemento rustico, columnas y estructura de hierro y techo de zinc. Una estructura tipo caney de 3x3 mts, piso de cemento rustico, columnas y estructura de hierro, techo de zinc. Una estructura de tipo caney de 3x3 mts, piso de cemento rustico, columnas y estructura de hierro, techo de zinc. Ota estructura tipo caney de 3x3 mts, piso de cemento rustico y estructura de hierro, techo de zinc usada como quesera. Una base para tanque elevado construida en concreto. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 25 mts de profundidad con motobomba a gasolina de 5.5 HP. Caminerias construidas en concreto alrededor de la casa con una longitud de 31 mts lineales y 1/2 mt de ancho. Así mismo 9 mts de caminerias en los distintos sitios del predio construidos en concreto de ½ mt de ancho. Un corral paradero de 27x19 mts, con piso de tierra y cercada con tubo redondo de ¾” e IPN 8”. Una vaquera de 11x19, piso de tierra cercada con madera aserrada tipo tablón, con pilares de tubo estructural de 100x100, techo de zinc. Un cozo de 22,5 m2 aproximadamente, cercado con IPN 8” y tubo de ¾”. Una manga de 13x1 mts, cercado con IPN 8” y tubo de ¾”. Un corral paradero de 40x18 mts, cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Todo lo anterior con siete (07) puertas de acceso a las diferentes áreas. El predio posee 189 Has divididas en tres (03) potreros con 150 Has con pasto introducido de la especie Brachiaria, Estrella, Zuasa y Brisanta. Cerca perimetral de cuatro (04) pelos de alambre y cerca interna también de cuatro (04) pelos de alambre de púas. Igualmente la casa posee una cerca con media pared de mampostería de 40 cm, sobre la misma un enrejado con alfajol, estante de 124 mts lineales. Una reja de hierro de acceso de 3 mts de largo. También el predio posee tres (03) rejas de acceso a los potreros. Una tanquilla de cemento de 3x1,5 mts y 1 mt de altura. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad, construida en mampostería. El predio posee en cuanto a siembra, se deja constancia que no existe. En cuanto a los árboles frutales se observa: Coco, naranja, ciruela, mandarina y mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Rolo Argentino, motosierra, guadaña, asperjadora a motor de 20 litros, dos (02) motobomba a gasolina de 5.5 HP, una planta eléctrica de 950 a gasolina, una planta eléctrica de 6.5 Kw a gasolina. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la práctica de una actividad productiva pecuaria DOBLE PROPOSITO (CARNE-LECHE), con un rebaño constante de ciento veinte (120) bovinos, cinco (05) equinos y ochenta (80) aves de corral…“
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886, en el predio denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas constante de Ciento Ochenta y Nueve hectáreas con Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (189 ha con 5254 m2), en virtud de que en fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2019, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886, en el predio denominado “LA PALMA” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas constante de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (189 ha con 5254 m2) con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO LA AGUADA; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR CESAR BERTY Y ARGENIS ORASMO; ESTE: CAÑO LA AGUADA OESTE: TERRENOS OCUPADO POR OCTAVIO HERNANDEZ; a favor del Ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 9X1 mts, piso de cerámica, cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, con puertas de madera con dos (02) gavetas, dos (02) habitaciones y un salón corredor usado como sala-comedor. Todo con puertas y ventanas de hierro y vidrio, mts revestida en cerámica. Un caney de 12x5 mts, estructura de hierro con tubos de IPN 8”, techo de acerolit acanalado, piso de cerámica. Un corral gallinero de 8x5 mts, con piso de cemento rustico, con paredes de madera aserrada tipo tablón, estructura de madera, techo de zinc y puerta de madera. Una gallera de piso de tierra de 4 mts de diámetro, con paredes de madera aserrada tipo tablón de 70 cm de altura. Un área de 4x1,5 mts con piso de cemento rustico, estructura de hierro, techo de acerolit, construida en mampostería con dos (02) divisiones usada como baño. Un lavandero de 3x3 mts, piso de cemento rustico, columnas y estructura de hierro y techo de zinc. Una estructura tipo caney de 3x3 mts, piso de cemento rustico, columnas y estructura de hierro, techo de zinc. Una estructura de tipo caney de 3x3 mts, piso de cemento rustico, columnas y estructura de hierro, techo de zinc. Una estructura tipo caney de 3x3 mts, piso de cemento rustico y estructura de hierro, techo de zinc usada como quesera. Una base para tanque elevado construida en concreto. Un pozo profundo de agua de 1 ½” de diámetro y 25 mts de profundidad con motobomba a gasolina de 5.5 HP. Caminerias construidas en concreto alrededor de la casa con una longitud de 31 mts lineales y 1/2 mt de ancho. Así mismo 9 mts de caminerias en los distintos sitios del predio construidos en concreto de ½ mt de ancho. Un corral paradero de 27x19 mts, con piso de tierra y cercada con tubo redondo de ¾” e IPN 8”. Una vaquera de 11x19, piso de tierra cercada con madera aserrada tipo tablón, con pilares de tubo estructural de 100x100, techo de zinc. Un cozo de 22,5 m2 aproximadamente, cercado con IPN 8” y tubo de ¾”. Una manga de 13x1 mts, cercado con IPN 8” y tubo de ¾”. Un corral paradero de 40x18 mts, cercado con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Todo lo anterior con siete (07) puertas de acceso a las diferentes áreas. Cerca perimetral de cuatro (04) pelos de alambre y cerca interna también de cuatro (04) pelos de alambre de púas. Igualmente la casa posee una cerca con media pared de mampostería de 40 cm, sobre la misma un enrejado con alfajol, estante de 124 mts lineales. Una reja de hierro de acceso de 3 mts de largo. Tres (03) rejas de acceso a los potreros. Una tanquilla de cemento de 3x1,5 mts y 1 mt de altura. Un pozo séptico de 2 mts de diámetro y 2 mts de profundidad, construida en mampostería. MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: Rolo Argentino, motosierra, guadaña, asperjadora a motor de 20 litros, dos (02) motobomba a gasolina de 5.5 HP, una planta eléctrica de 950 a gasolina, una planta eléctrica de 6.5 Kw a gasolina; enclavadas en un lote de terreno denominado “La Palma” ubicado en el Sector La Palmita Millar, Asentamiento Campesino La Trinidad de los Patos, Parroquia San Antonio, del Municipio Arismendi del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: CAÑO LA AGUADA; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR CESAR BERTY Y ARGENIS ORASMO; ESTE: CAÑO LA AGUADA OESTE: TERRENOS OCUPADO POR OCTAVIO HERNANDEZ; a favor del Ciudadano JULIO CESAR BERTYS VILERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.244.886.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/lapr/
Sol. N°SA-0915-18.-
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