REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Julio de 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: ELICEO JOSUE PEÑA GUTIERREZ Vs. MILAGROSYELITZA SILVA GUERRA, venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.975.450 y V- 14.947.926.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DE DIVORCIO 185-A“CONTENCIOSO”
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ELICEO JOSUE PEÑA GUTIERREZ Vs. MILAGROS YELITZA SILVA GUERRA, venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.975.450 y V- 14.947.926, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, en la cual solicitó sea declarado el Divorcio 185-A Contencioso, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, afirmando que de esa unión procrearon Dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registrada por antes el Registro Civil del Municipio Autónomo del Municipio Achaguas del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.-
II
En fecha 29 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció el demandante solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, instaurado suscrito por los ciudadanos ELICEO JOSUE PEÑA GUTIERREZ Vs. MILAGROS YELITZA SILVA GUERRA, venezolanos, mayores, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.975.450 y V- 14.947.926, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, padres biológicos Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Asunto: JMSS2-4640-18
JESM/CFY/Karla.
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