REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Julio de año 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4808-19
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Auxiliar Segunda, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELVIS ALEJANDRO ALDANA QUINTANA y CARMEN LAYA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.711.502 y V-23.531.300 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), registrada por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA GALINDO GALINDO, Defensora Pública Auxiliar Segunda, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ELVIS ALEJANDRO ALDANA QUINTANA, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, me comprometo en consecuencia estimo el monto de la presente solicitud de convenio en el monto equivalente del cincuenta por ciento (50%) de lo devengado de su sueldo integral, así como también el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) deducibles de la Bonificación Especial de Vacaciones y de Fin de Año; Pido sea obligado a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así se requiera. Aparte de lo antes solicitado el ciudadano antes mencionado se compromete en darle un modulo de comida cada 30 días. En este orden de ideas igualmente solicito que el Tribunal ordene que dichos conceptos sean descontados directamente a través de la nómina de pago del ciudadano ya antes mencionado de autos por parte de su ente empleador que es antiguo aduana aérea A.D.I-422 Sector el trébol la Guaira adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerzas Armada Nacional Bolivariana y sea depositados en la cuenta bancaria personal ante el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro Nro. 0175-0217-41-0061772564 de la ciudadana ARAUSI DEL CARMEN LAYA CHACON, Solicito además: Se descuenten todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el ciudadano en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sea nuestra hija, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros. Seguidamente la ciudadana ARAUSI DEL CARMEN LAYA CHACON, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos por las partes. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado Alimentista. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CF/miglays.
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