REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Junio del 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE EXTINCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ALEANA NAZARETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.700.432.
DEMANDADO: LUIS MANUEL PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.554.906.
BENEFICIARIOS: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Visto que el día Seis (06) de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 09:00a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara en fecha 25 de Septiembre de 2018, la ciudadana ALEANA NAZARETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.700.432, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio Birúaca del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.239, contra el ciudadano LUIS MANUEL PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.554.906, parte demandada de la presente causa, solicitó Obligación de Manutención, y las Instituciones Familiares, a favor de los Hermanos antes mencionados.
II
En fecha 27 de Septiembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada, a la Fiscal Sexta y se solicitó constancia de Trabajo.
En fecha 09 de Noviembre de 2018, se realizó la Audiencia de Mediación, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte Demandada, ni por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 06 de Junio de 2019, hubo oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana ALEANA NAZARETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.700.432, ni la parte demandada ciudadano LUIS MANUEL PADRON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.554.906, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Exp. JMS2-1432-18.
JESM/CFY/Karla.