REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Julio de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS2-1462-19
Visto el contenido del acta procesal de fecha 10-07-2.019, suscrita por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL TOVAR MARQUEZ y YOCASTA JOSEFINA MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.875.760 y V-12.903.640, en su orden, a favor de la adolescente, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), llevado por el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure: quienes llegaron al acuerdo en relación a la DEMANDA DE CUSTODIA a favor de la adolescente antes identificada de la siguiente manera: “Ciudadano Juez, en mutuo acuerdo la adolescente regresara al hogar de la madre a partir del mes de Agosto del presente año, cumpliendo con la “custodia a la madre”. Establecemos un régimen de convivencia familiar amplio para el padre. Asimismo acordamos realizar informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de la custodia de la adolescente que nos ocupa, en aras de garantizar la situación. El tribunal a los fines de providenciar en la presente causa deja constancia que se Insto a la ciudadana YOCASTA JOSEFINA MOTA, anteriormente identificada, que establecerá con la abuela materna condiciones de formación y educación con relación a la adolescente que nos ocupa de conformidad con el articulo 32-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes el derecho al buen trato.- Es Todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR CONVENIO DE CUSTODIA y CONVENIO DE DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para que sirva ordenar realizar Informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana YOCASTA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.903.640, donde reside la adolescente, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la dirección Calle El Yagual, entre Av, Fuerzas Armadas y Av. Caracas, casa N°89, San Fernando de Apure del Estado Apure.-
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.